EL PRESIDENTE DANIEL NOBOA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO
El artículo 105 de la Constitución de la República, preceptúa:” revocatoria del mandato de autoridades de elección popular.- las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el…
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