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ENTRE LA OBSTRUCCION Y EL DIALOGO

Por Fernando Borja Gallegos · 20 de abril de 2020 · Visto 2.885 veces

 

19 de abril de 2020

Las pugnas de los partidos y movimientos políticos debilitan y desprestigian al sistema democrático, por tanto, es fundamental llegar a un mínimo acuerdo que permita al gobierno adoptar las medidas indispensables para mitigar en algo la grave crisis en que se desenvuelve el país producto de la pandemia que azota a la República.

Como afirmé en mi artículo “La corrupción que llevó a la Revolución Francesa”, publicado el 21 de junio del año 2018, la impúdica conducta de los rectores de la vida nacional, que en reiterados períodos saquearon las arcas fiscales, produjo pobreza y miseria generalizada las que, con caracteres alarmantes se agudizaron en la época contemporánea. Si a esto agregamos la referida pandemia del coronavirus que incrementa la desocupación, el colapso de los sistemas de salud y la cuarentena que afecta a la actividad pública y privada, sin temor a equivocarnos, debemos formular un llamado para que todos los actores políticos y sociales, mancomunadamente, se interesen a fin de adoptar acciones para paliar en algo los males enumerados.

De no encontrarse la mínima conciliación, el Presidente de la República puede hacer uso de la atribución que le confiere la Carta Política en su artículo 148, por ende, “disolver la Asamblea Nacional…por grave crisis política y conmoción interna”.

El Presidente de la República puede ejercer ésta facultad “por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”, es decir, hasta el 24 de mayo de 2020.

De producirse ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral “En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos”.

En virtud de lo aseverado, apartándose de transitorios y efímeros cálculos políticos, unos y otros, es decir, gobernantes y gobernados, deben permitir rectificaciones que faciliten soluciones a los graves problemas existentes.

Se infiere de lo expuesto, que el Jefe de Estado no necesitaría hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 148 invocado, de darse los presupuestos referentes a dialogo y conciliación.

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