QUITO (Agencia ANE)._ Seis terroristas de la banda ‘𝐋𝐨𝐬 𝐋𝐨𝐛𝐨𝐬’ deberán estar en la cárcel 𝟏𝟕 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 el delito de 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐨𝐫𝐢𝐬𝐦𝐨, tipificado en el artículo 366, inciso 1° del Código COIP.
El Tribunal Penal Anticorrupción condenó a Luis Miguel C., Luis Mario Q., Sergio Reiner E., Nelson Antonio A., Luis Eduardo T. y Diego Mauricio Q. a diecisiete años y cuatro meses de prisión por su coautoría en el delito de terrorismo. Una investigación realizada por la Unidad Especializada en Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNIDOT) determinó que la noche del 8 de enero de 2024, durante el estado de excepción decretado por la Presidencia de la República, fueron incendiados tres vehículos en la ciudad de Loja. El hecho fue perpetrado por cuatro sujetos que después fueron identificados por los agentes de la Policía. como miembros de la banda criminal ´Los Lobos´.
Lo cuatro individuos fueron capturados en la Terminal Terrestre de Loja, cuando preparaban otros atentados. Luis Miguel C. y Luis Mario Q. tenián en su manos dos fundas que contenían seis tacos de dinamita envueltos en cinta adhesiva y con mecha lenta, listos para ser detonados.También se incautaron dos motocicletas y celulares.
Además la policía efectuó el 9 de enero dos allanamientos para arrestar a Luis Eduardo T. y Diego Mauricio Q., a quienes también se les incautaron teléfonos celulares.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó varias pruebas clave, como el testimonio del agente de la Policía que practicó un análisis telefónico. Este reveló que tres de los sentenciados se comunicaron entre sí antes de los hechos. También se presentó la pericia de audio, video y afines, que extrajo información digital de los celulares de los sentenciados, donde se confirmó la planificación de los incendios de vehículos y la recompensa que recibirían por enviar videos de estos actos terroristas.
Además, declararon los propietarios de los tres vehículos incendiados, agentes aprehensores y peritos que realizaron la prueba de campo de destrucción de material explosivo, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de indicios.
El delito de terrorismo, tipificado en el artículo 366, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece una pena de privación de libertad de diez a trece años. Dado que se consideraron circunstancias agravantes, la pena fue incrementada en un tercio.