La Corte Constitucional decretó esta medida tras anular una acción de protección presentada por la asociación de ex trabajadores de Petroindustrial y trabajadores de Petroecuador. La medida fue dictada por haber descubierto vicios judiciales tanto de los jueces provinciales de justicia como de procedimiento de los demandantes.
La Corte determinó la existencia de error inexcusable por parte de los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas quienes aceptaron la pretensión desnaturalizante de los accionantes y confirmaron una reparación de 120 millones de dólares sin analizar el nexo causal, ni observar el procedimiento previsto en el artículo 19 de La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, LOGJCC y la jurisprudencia constitucional.
Además del pago dicta acción de protección había ordenado la intervención de las cuentas bancarias y sanciones a los administradores de la empresa encargada de procesar el petróleo crudo. Así mismo ordenaron que se cubran los gastos de atención médica especializada y la remediación de los daños físicos y morales derivados de la relación laboral de los indemnizados.
Según los jueces la empresa vulneró los derechos al “buen vivir, y el derecho de desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice la salud, integridad, seguridad higiene y bienestar”. Decían que las víctimas han sufrido daños materiales e inmateriales que deben ser compensados, y a fin de reparar en forma unificada o conjunta esos daños materiales y los inmateriales, como compensación de los mismos, se debía pagar los $120 millones reclamados.
Los jueces provinciales que emitieron esta resolución son Luis Fernando Otoya Delgado y Carlos Vinicio Aguirre Tobar. La jueza Elvia del Pilar Montaño Mina, salvó su voto aceptando el recurso de apelación de Petroecuador, revocando la sentencia recurrida y declarando que “tales derechos, corresponden ser tramitados ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, porque el IESS es el encargado legalmente de determinar las enfermedades laborales, ocasionadas en el ejercicio laboral de los ecuatorianos.
Antes de la decisión de la Corte, PETROECUADOR había pagado 25 millones en cuatro cuotas parciales.
LA DECISION
(...) “Dejar sin efecto las sentencias de 1 de diciembre de 2022, expedida por la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas; y, de 12 de junio de 2023, emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas y, cualquier actuación posterior tendiente a la ejecución de los USD 120’000.000,00 (ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), incluidas las acciones penales de ejecución dictadas, conforme el análisis de esta sentencia.”
“Declarar la improcedencia desnaturalizante de la acción de protección propuesta por Jorge Enrique Barros Zamora, en ejercicio de sus propios derechos y en calidad de presidente de la Asociación de Jubilados de la Empresa Estatal de Industrialización de Petróleos Ecuador –ASOJUPIN–, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 42 de la LOGJCC, por cuanto, la determinación de enfermedades profesionales derivadas de riesgos laborales no constituye objeto de la acción de protección.”
“ Lo resuelto en esta sentencia será también aplicable para todos los casos similares que se encuentren en trámite en la justicia constitucional. Dada la improcedencia desnaturalizante, se ordena el archivo completo del proceso de acción de protección.”
“Disponer que Petroecuador recupere la totalidad de los valores pagados en ejecución de la sentencia de acción de protección que se deja sin efecto. Para el cumplimiento contra la Asociación de Jubilados de la Empresa Estatal de Industrialización de Petróleos Ecuador –ASOJUPIN, así como contra Jorge Enrique Barros Zamora, quien también compareció en este proceso por sus personales derechos.”
“ Asimismo, dichas acciones se dirigirán contra los trescientos noventa y siete (397) socios de la ASOJUPIN, en su calidad de beneficiarios directos de los valores pagados por Petroecuador; y, contra los abogados Germánico Ávila Acosta, Henry Goyes Benalcázar, Marco Almeida Costa y Germánico Ávila Orrico, así como de cualquier otro profesional del derecho que hubiere percibido honorarios profesionales derivados de este caso, y/o cualquier otro beneficiario final que llegue a identificarse” (...)
Finalmente los jueces involucrados fueron acusados de haber cometido la infracción gravísima de error inexcusable que deberá ser sancionada por el Consejo de la Judicatura.
QUITO (Agencia ANE)._ 365 ex trabajadores de la refinería estatal de petróleo de Esmeraldas,deben devolver al Estado 120 millones de dólares.