No obstante, en medio de estas limitaciones legales, especialmente en el sector justicia; y otras de carácter logístico, las acciones militares y policiales continuarán, como lo dispone el Decreto 202 que extiende el estado de excepción en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro y los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar. En estas provincias,según los hechos ocurridos, han crecido los índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por parte de los grupos criminales que libran una lucha intestina entre las bandas criminales por el control territorial.
Según el Decreto estos grupos son más visibles en los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi y Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, a la vez que, admite que las acciones criminales no solo se circunscriben a los territorios donde estos ocurren, sino que se expanden a territorios donde ejercen su influencia, y que son utilizados como corredores para el transporte de sustancias sujetas a fiscalización, o como espacios seguros para el almacenamiento de éstas o de armas.
De otro lado,según el Sistema de Seguridad Pública y del Estado, se han desarrollado varias estrategias para neutralizar a los grupos armados organizados lo que ha traído una intensidad de sus actividades ilícitas.
El Decreto admite que la realidad nacional evidencia que la respuesta estatal frente a crisis recurrentes se ve "constreñida por un diseño del marco jurídico que limita la operatividad de las instituciones frente a amenazas graves, inminentes, que no se agotan en el plazo máximo de 60 o 90 días para una excepcionalidad, resultando necesario el uso justificado del estado de excepción para cumplir con el más alto deber del Estado que consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El nuevo Decreto expedido se respalda en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República
Eel artículo 1 dice:
“Declarar el estado de excepción en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, y los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, por la causal de grave conmoción interna.”
“ Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del presente Decreto Ejecutivo que resalta los índices de violencia, cometimiento de delitos y la intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos criminales en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro; y, debido a la presencia e intento de control territorial que ejercen estos grupos en los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi y Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, en el contexto de violencia y del conflicto armado interno, identificado fácticamente. “
“Artículo 2.- La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días. Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos planteados y coadyuvar el accionar de la Policía Nacional en seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, de las Fuerzas Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, encaminados a la seguridad integral del Estado.”
“Artículo 3.- Suspender en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, y los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, el derecho a la inviolabilidad de domicilio. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos y las requisas correspondientes por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, conducentes a la ubicación y registro de los lugares destinados a ocultarse las personas pertenecientes a los grupos armados organizados o de personas que estén realizando actividades vinculadas a la delincuencia organizada, así como la toma física de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de todo tipo de delitos, como sustancias sujetas a fiscalización, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras, y proceder con el debido proceso constitucional y legal.”
“Artículo 4.- Suspender en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, y los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas y/o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro de un grupo criminal u ocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria. Para este efecto se contará con la colaboración de las operadoras, instituciones y demás entidades relacionadas."
GUAYAQUIL (Agencia ANE)._ La lucha contra los Grupos Armados Organizados, GAO, continúa constreñida por el diseño del marco jurídico que limita la operatividad del Bloque de Seguridad.