La Corte Constitucional aceptó una demanda de Paola Roldán, de 42 años.Ella sufre dicha enfermedad que afecta al sistema nervioso central desde hace más de tres años. Ahora se espera que se realice el acto tan deseado por esta paciente.
“Mi cuerpo comenzó a rechazar la comida intravenosa, así que voy viviendo a punta de sueros”, declaró la señora Roldán hace poco. Uno de sus abogados confirmó que “solo puede mover los músculos de la cara y los ojos. El cerebro le funciona absolutamente perfecto pero no tiene ninguna movilidad en ninguna parte del cuerpo”.
La sentencia de la Corte dispone que el artículo 144 del Código Orgánico de Integración Penal,COIP “no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos de una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente”.
Ls sentencia considerada como histórica señala:
Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el citado artículo del COIP si una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder al procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
Además declaró la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica.Este artículo dirá lo siguiente: Art. 6. – El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
El artículo 90 del mismo Código de Ética Médica,así mismo no yo constará en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Otra de las decisiones tomadas es que el Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 6 prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en este fallo y que el Ministerio de Salud Pública en el plazo máximo de 2 meses, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.
La Asamblea Nacional tiene 12 meses para que conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos que prepare el Defensor del Pueblo.
El 8 de agosto de 2023, la señora Paola Roldán Espinosa presentó una acción pública de inconstitucionalidad junto a una solicitud de suspensión de la norma en contra del artículo 144 del Código Integral Penal.