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Jueves, 08 Febrero 2024 00:38

MEDICOS NO SERAN ENCARCELADOS SI APLICAN EUTANASIA

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 QUITO (Agencia Ane)._ Los médicos de Ecuador  no serán encarcelados si ayudan a un paciente a bien morir o aplicar la eutanasia como lo establecía el artículo 144 al COIP. La despenalización permitirá que la señora Paola Roldán que sufre esclerosis lateral amiotrófica, pueda tener una muerte digna con ayuda de un médico y con su permiso.

La Corte Constitucional aceptó una demanda de Paola Roldán,  de 42 años.Ella  sufre dicha enfermedad que afecta al sistema nervioso central desde hace más de tres años. Ahora se espera  que se realice el acto tan deseado por  esta paciente.  

“Mi cuerpo comenzó a rechazar la comida intravenosa, así que voy  viviendo a punta de sueros”, declaró la señora Roldán hace poco. Uno de sus abogados confirmó que “solo puede mover los músculos de la cara y los ojos. El cerebro le funciona absolutamente perfecto pero no tiene ninguna movilidad en ninguna parte del cuerpo”.

La sentencia de la Corte dispone que el artículo 144 del Código Orgánico de Integración Penal,COIP “no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos de una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente”.

Ls sentencia  considerada como  histórica señala:

 Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP siempre y cuando no sea sancionado   el médico que ejecute la conducta tipificada en el citado artículo  del COIP  si una persona,  expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder al procedimiento de eutanasia activa  por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

Además declaró   la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica.Este artículo dirá lo siguiente:   Art. 6. – El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. 

El artículo 90 del  mismo Código de Ética Médica,así mismo  no yo constará  en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 

Otra de las decisiones  tomadas es que el Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 6  prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en este fallo y que el Ministerio de Salud Pública en el plazo máximo de 2 meses,  expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.

La Asamblea Nacional  tiene  12 meses  para que  conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos  que prepare el Defensor del Pueblo.

El 8 de agosto de 2023, la señora Paola Roldán Espinosa  presentó una acción pública de inconstitucionalidad junto a una solicitud de suspensión de la norma en contra del artículo 144 del Código Integral Penal.

Visto 2738 veces Modificado por última vez en Jueves, 08 Febrero 2024 00:56

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