Una carta enviada desde Washington al presidente Daniel Noboa Azin, con fecha de 22 de mayo del presente año y suscrita por Juanita Goebertus Estrada,directora de la División de las Américas de dicha Organización, analiza las medidas militares y policiales que se han venido aplicando desde que se decretó el conflicto interno.
La misiva en sus partes más importantes señala:
“El 9 de enero de 2024, V.E. promulgó un decreto en el que anunció un “conflicto armado interno” contra 22 grupos del crimen organizado que operan en Ecuador y que su gobierno calificó de “terroristas”. V.E. ordenó a las Fuerzas Armadas ejecutar “operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, para neutralizar” a estos grupos.”
(...) “Sin embargo, la existencia de un conflicto armado—internacional o no internacional—no depende de la declaración o determinación que haga un gobierno o su presidente, sino de un análisis objetivo de los hechos sobre la base de los criterios establecidos en el derecho internacional. Un conflicto armado no internacional consiste en “violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos”. Con arreglo al derecho internacional, ello requiere dos elementos: i) cierto nivel de organización de los grupos armados y ii) cierto nivel de intensidad de las hostilidades.”
La carta añade: (...) “Basándonos en lo anterior, hemos concluido que su gobierno no ha presentado evidencias suficientes para concluir que exista un conflicto armado con cualquiera de estos 22 grupos de delincuencia organizada (...)”
“De hecho, sostiene la carta, su gobierno ha presentado pruebas que contradicen la conclusión de que habría un conflicto armado. Por ejemplo, mientras el requisito de “organización” para un conflicto armado depende, en parte, de la existencia de una estructura de mando con capacidad para mantener operaciones militares, un informe policial citado por V.E. en el decreto del 8 de enero indica que los grupos criminales del país son “flexible[s] e inestable[s]” y “carecen de una organización de empresa criminal”.