La Corte considera que en la actualidad no existe urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por México.Estas medidas fueron planteadas a raíz de que elementos policiales ingresaron a la sede diplomática de ese país en Quito para detener al exvicepresidente, Jorge Glas que se había escondido alli para impedir su detención y no cumplir la sentencia de ocho años de cárcel por los delitos de cohecho y tráfico de influencias.
En un comunicado el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador manifestó su "beneplácito" porque la Corte reconoció que el Gobierno ecuatoriano ya había garantizado por escrito el respeto a la sede diplomática mexicana.
Por su lado en la Secretaría de relaciones exteriores mexicana se dijo que está "muy satisfecha" por la decisión no así el presidente Andrés Manuel López Obrador quien desde la capital de su país minimizó las medidas cautelares que pedía, diciendo que “son medidas cautelares, todavía no termina el juicio, lo que se pedía en las medidas cautelares era que se protegiera la embajada. Yo pienso que sí (prosperará la demanda), nada más que va a llevar tiempo y es importante que quede el precedente para que nunca más se vuelva a violar el derecho internacional".
López volvió a defender al exvicepresidente Jorge Glas. "No tenemos mucha confianza, pero yo creo que el mismo pueblo hermano de Ecuador va ayudar a cuidar los bienes de México en ese país. No le tenemos confianza al Gobierno, pero sí al pueblo ecuatoriano porque somos pueblos hermanos", dijo el mandatario mexicano.
Noboa la semana pasada dijo en España que estaba dispuesto a dialogar siempre y cuando "se respete el principio de la no intervención y no inmiscuirse en temas judiciales", además de no permitir que Glas, preso por corrupción, obtenga asilo.
López Obrador respondió que él no está "buscando el diálogo con quien no respetó la soberanía" de México y que el conflicto "ya está en la Corte Internacional y allá se va a resolver todo a través de la Corte".
“Tampoco está contemplado para nosotros mantener relaciones, si no ofrecen una disculpa pública, primero. Segundo, que respeten el derecho de asilo. Tercero, que se comprometan a la no repetición" y cuarto que cualquier Gobierno que actúe como lo hizo en Ecuador se le expulse de Naciones Unidas ", terminó diciendo.
El texto de la resolución de la Corte Internacional de Justicia y traducido al español es el siguiente:
La Corte: "Por unanimidad concluye que las circunstancias, tal como se presentan ahora a la Corte, no son tales que requieran el ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 41 del Estatuto de indicar medidas provisionales".
En su Orden, la Corte también destaca "la importancia fundamental de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas". A este respecto, afirma, como ya ha señalado, que “no hay requisito previo más fundamental para el desarrollo de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de los enviados diplomáticos y las embajadas, de modo que a lo largo de la historia las naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas con ese fin” (Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos de América c. Irán), Medidas provisionales, Orden de 15 de diciembre de 1979, I.C.J. Reports 1979, pág. 19, párr. 38).
En particular, "la institución de la diplomacia, con sus prerrogativas e inmunidades concomitantes, ha resistido la prueba de los siglos y ha demostrado ser un instrumento esencial para una cooperación eficaz en la comunidad internacional y para permitir a los Estados, independientemente de sus diferentes sistemas constitucionales y sociales, lograr el entendimiento mutuo y resolver sus diferencias por medios pacíficos" (ibíd., párrafo 39)".
La Corte se basa, en particular, en las seguridades dadas por Ecuador, tanto por escrito como durante las audiencias públicas, para concluir que la indicación de medidas provisionales no es necesaria, considerando que dichas garantías son vinculantes y crean obligaciones jurídicas para Ecuador. Por lo tanto, la Corte considera que en la actualidad no existe urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por México.