La declaratoria de estado de excepción, adoptada mediante el decreto 229 expedido en la tarde de este viernes, se fundamenta en la situación fáctica que vive el país como consecuencia de la falta de la capacidad de las centrales hidro y termoeléctricas para producir la suficiente electricidad para mantener al país en actividad tanto del sector público como privado.
El gobierno para determinar lo que denomina situación fáctica se sustenta en publicaciones de prensa de los diarios El País de España, El Universo de Guayaquil y La Hora de Quito que hacen referencia a la situación crítica que vive el Ecuador debido a la fuerte sequía y la disminución de la importación de energía desde Colombia que también atraviesa una situación crítica.
Otra razón fáctica que menciona es que los embalses más importantes que proveen de agua a las hidroeléctricas registraron niveles de almacenamiento operativo alarmante: 0 por ciento en Mazar y 4 por ciento en Paute.
Para esta Declaratoria se toma en cuenta el contenido del boletín de prensa Nº 40 emitido por el Ministerio de Energía y Minas.El Boletín sostiene que en respuesta a la situación actual de crisis energética que enfrenta el país se han implementado medidas con el objetivo de abordar estos desafíos de manera efectiva que incluyen la adquisición, suministro, construcción y puesta en servicio de sistemas de interconexión, así como la incorporación de generación adicional emergente de energía eléctrica.
Así mismo señala que, según el diario La Hora, en términos generales se estima que cada hora de interrupción en el suministro eléctrico ocasiona pérdidas considerables para el sector productivo de alrededor de $19 millones en promedio. Específicamente durante el periodo de apagones que oscilan entre 5 y 8 horas, las repercusiones económicas se vuelven aún más significativas, especialmente en áreas urbanas como Quito, Guayaquil y Cuenca.
De otro lado con el Decreto 229 se busca coordinar la acción de las instituciones públicas, movilizar los recursos y servicios necesarios e, incluso, en circunstancias particulares, considerar la adquisición de bienes esenciales con el fin de alcanzar los resultados deseados en las actividades dirigidas a superar la situación de escasez en la generación de energía eléctrica.
El gobierno admite que los hechos consecutivos de la declaratoria no pueden ser superados a través del régimen constitucional ordinario y cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que la juridicidad de las medidas que se adopten para enfrentar las diferentes situaciones especiales que pueden presentarse, dependerá del carácter, de la intensidad, de la profundidad y del particular contexto de la emergencia, así como de la proporcionalidad y razonabilidad que guarden las disposiciones respecto de ella.
Según el criterio de dicha Corte se considera como situación de anormalidad a toda circunstancia de peligro, pero sobre todo una circunstancia especial no cotidiana sino excepcional que exige una respuesta inmediata del Estado.