La consulta popular se realizó el 21 de abril de 2024.La pregunta “ C ” relativa al establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, ganó con la mayoría de los votos y por lo tanto fue una orden ciudadana.
El 24 de enero del 2025, el Consejo de la Judicatura creó las dependencias judiciales especializadas de lo Constitucional de manera Distrital para primera y segunda instancia, pero el 26 de mayo del mismo año, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 006-2025, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura que creaba mal dichas dependencias judiciales especializadas de lo constitucional a nivel nacional.
La Corte dispuso que el Consejo de la Judicatura dicte una nueva resolución basándose en la enmienda del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, en las reformas a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, en nuevos informes técnicos acorde a sus competencias, promoviendo un modelo que brinde cobertura en esta materia a nivel nacional y que evite la “ concentración en determinadas provincias y cantones.
El 12 de junio de 2025, así mismo, la Corte estableció los parámetros para la creación de dependencias judiciales y definió la factibilidad de que dicha implementación se apoye en las Unidades Judiciales Multicompetentes ya existentes, cuyos Jueces pueden adquirir la condición de Jueces especializados de lo Constitucional.
Estos parámetros son: realidad física de la infraestructura existente en territorio; optimización del gasto público; temporalidad; y evaluación periódica.
El Consejo ahora opta por designaciones temporales para después ajustar y fortalecer de manera periódica y ampliar progresivamente el número de Juezas y Jueces especializados, así como la dotación de recursos humanos y tecnológicos, para consolidar un modelo para garantizar un acceso real y sin barreras a la justicia constitucional.
En base a esta nueva resolución se intenta superar el sistémico proceso de negligencias en el que incurre el administrador y modernizador de la administración de justicia del Ecuador.
Faltan ahora realizar las designaciones para creadas Salas provinciales Especializadas de lo Constitucional funcionarán en Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi. Chimborazo,Cotopaxi, El Oro,Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí,Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos,Tungurahua y Zamora Chinchipe.
Las y los jueces tendrán la misma competencia en razón del territorio que mantienen las Cortes Provinciales a las que se integran. Conocerán, sustanciarán y resolverán de manera especializada las causas relativas a la materia Constitucional,dice la resolución.
Mientras de adelanta el proceso de selección de los nuevos jueces, las causas en materia de garantías jurisdiccionales que se encuentren en conocimiento de las y los jueces de las dependencias judiciales de primera y segunda instancia a nivel nacional, seguirán siendo conocidas y resueltas bajo las mismas reglas procesales con las que fueron iniciadas y con las mismas competencias en razón de la materia y territorio, que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hasta que se nombren a las y los jueces constitucionales especializados, agrega.
En concreto intentan 180 días establecer un Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), para el sorteo y despacho de procesos constitucionales.
QUITO (Agencia ANE)._19 meses después que el pueblo en,consulta popular,ordenó se creensalas Salas provinciales Especializadas de lo Constitucional, el Consejo de la Judicatura, intentará cumplir ese mandato.