Esta ley reformatoria, vigente una vez que se publique en el Registro Oficial, modifica la definición de acoso laboral y en el futuro se entenderá por violencia y acoso laboral los comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, la violencia y el acoso de género o por razones discriminatoria si este acto ocurriera una sola vez o de manera repetitiva y que pueda provocar un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.
La Ley señala además que se entenderá como violencia y acoso laboral: lla no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso del trabajador, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar; el cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador y la reducción de la remuneración, esta última se la considerará como violencia psicológica y patrimonial.
La reformada legislación encarga a los inspectores del trabajo para que reciban las conductas de esta naturaleza que se denuncien como violencia y acoso laboral.
Los inspectores del trabajo quedan facultados para imponer sanciones pecuniarias, ordenar medidas de reparación contra las víctimas, disponer disculpas públicas y establecer medidas de protección a denunciantes, víctimas, testigos o informantes.
Se incluye en la protección contra la violencia y el acoso laboral a todas las personas que tengan alguna relación con empleadores, como personas en formación, pasantes, aprendices, extrabajadores, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo.
La ley no establece sanciones administrativas y menos penales para quienes actúen de esta manera en las estructuras de trabajo sean públicas o privadas.
QUITO (Agencia Ane)._ El acoso laboral es parte de la violencia en contra de los empleados en el trabajo, según la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.