Este “error” por omisión o conveniencia fue aprovechado por los abogados que defienden al exministro y ex presidente del IESS, Ramiro González Jaramillo para lograr la expedición de una resolución judicial que impide que sea extraditado a Ecuador para que responda de acusaciones de corrupción durante el tiempo que desempeñó dichos cargos públicos.
González huyó al Perú luego de conocer que tenía orden judicial para ser apresado. En abril de 2019 fue detenido en Lima, tras permanecer escondido desde agosto de 2017, pero luego liberado mientras se tramitaba el pedido de extradición.
El impasse entre las Cortes se produjo porque la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Perú resolvió declarar improcedente el pedido de extradición. La Sala negó la misma, aduciendo que en la solicitud no se precisa la fecha de la comisión del delito de tráfico de influencias por el cual se imputa a dicho exfuncionario del gobierno de la revolución ciudadano. “Dicha omisión y falta de precisión dificulta el análisis sobre la prescripción de la acción penal en el Estado requirente...” dice parte de la resolución judicial.
La Sala además puntualiza que “la solicitud de extradición se limitó a narrar conclusiones de informes sin analizar cómo ciertas conductas se adecúan al delito de tráfico de influencias, lo cual contraviene “el principio de imputación debida como una manifestación del principio acusatorio y de la garantía de defensa procesal...Esto último agrega, cobra especial relevancia “al efectuar el análisis de si existe causa probable para sostener que se ha cometido el delito por el que se pide la extradicción de González...”.
En conclusión la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Perú dejó “sin efecto las medidas de aseguramiento personal dispuestas en contra de González y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones, con conocimiento del juez penal”.
La Corte Nacional de Justicia de Ecuador tras conocer esta resolución aseguró que esta “ afecta los principios de independencia y soberanía de los Estados, pues analiza y cuestiona ajenas a la naturaleza del proceso de extradición, cuyo objeto es exclusivamente verificar si se cumple con los requisitos determinados en el Tratado (de Extradición).Esta es una decisión que afecta los principios de independencia y soberanía de los Estados, pues analiza y cuestiona actuaciones ajenas a la naturaleza del proceso de extradición, cuyo objeto es exclusivamente verificar si se cumplen con los requisitos determinados en el Tratado,”agrega un comunicado de la Corte ecuatoriana..
“La lucha contra la corrupción es una tarea regional que compete a todos los países, quienes deben cooperar en la promoción de medidas que combatan la impunidad, asegurándose se continúen los procesos judiciales ante las autoridades competentes,” subraya.
Finalmente la presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Paulina Aguirre, informó que envió, por vía diplomática, un recurso de reconsideración a la mencionada resolución, la cual se sustenta en elementos ajenos a lo dispuesto en el Tratado suscrito entre ambas Repúblicas y la legislación interna de los países
