La medida fue dictada mediante la Resolución 043-2024.Contiene disposiciones específicas relativas a la protección de datos personales cuya aplicación directa recae en la Función Judicial y sus servidores judiciales administrativos y jurisdiccionales.
Dentro de esta línea los secretarios de las Unidades Judiciales, en calidad de fedatarios de la información, deberán de modificar, rectificar y ocultar los datos personales de los titulares, siempre que cuenten con la respectiva disposición y autorización de los juzgadores.
Los jueces atenderán los requerimientos de los titulares de los datos, por cada instancia, y resolverán sobre la pertinencia de la publicidad en relación al tratamiento de sus datos. Otra disposición reglamentaria es que únicamente los datos personales de personas naturales que hayan sido sujetos de auto de sobreseimiento o sentencia ratificatoria de inocencia podrán ser ocultados de oficio, a fin de precautelar sus derechos de datos personales.
En concreto el reglamento dispone que los juzgadores, con la debida reserva y diligencia, podrán considerar el ocultamiento de providencias o actuaciones judiciales donde consten datos sensibles personales que dentro de procesos judiciales hayan sido sujetos de auto de sobreseimiento o sentencia ratificatoria de inocencia.
Los jzgadores deberánlo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el principio de publicidad de los procesos judiciales contenido en la Constitución.
Deberán tomar en cuenta que el proceso judicial se encuentre archivado, que el proceso judicial haya cursado varias instancias y el requerimiento.