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Miércoles, 18 Diciembre 2024 01:00

NO SE DEVOLVERAN BIENES INCAUTADOS A LOS ISAIAS

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QUITO (Agencia ANE)._ La Corte Constitucional del Ecuador, dejó sin efecto la restitución por parte del Estado ecuatoriano de los bienes, derechos, acciones y activos en general que fueron incautados a los hermanos Isaias Dassum y dispuso que se procese a los jueces que dispusieron la devolución e indemnizaciones millonarias.

La setencia también dispone que el Estado  no realice ninguna pago de dichos bienes que fueron incautados. En consecuencia lo que queda de lo  incautado permanecerá en manos del Estado ecuatoriano. La sentencia  constitucional N° 2572-22-EP/ 24 fue conocida este martes 17 de diciembre  luego que aceptó las demandas de acción extraordinaria de protección presentadas por seis entidades públicas, entre ellas,  la Procpúblicas.uraduría General del Estado, Banco Central del Ecuador, empresa Inmobiliaria.

Las demandas de acción extraordinaria de protección   fueron  aceptadas para trámite porque  la Corte Constitucional estableció  que  los jueces  vulneraron el derecho a la seguridad jurídica,e desnaturalizaron la acción de protección al desconocer su objeto y utilizarla como medio para ejecutar presuntas obligaciones del Estado ecuatoriano que habrían sido ordenadas por un dictamen emitido por el Comité de derechos humanos de la ONU. 

La  Corte estableció que  por este error inexcusable de los jueces generaron un daño significativo a la administración de justicia, a las arcas del Estado y a terceros. Además remitió  el expediente a la Fiscalía General del Estado para que inicie la investigación correspondientes y determine si existen los elementos suficientes para configurar el delito de prevaricato en contra de los juzgadores de instancia y apelación que dictaron el auto y las sentencias  a favor de dichos empresarios. 

La decisión constitucional dice: 

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:

  1. Aceptar las seis demandas de acción extraordinaria de protección presentadas por la PGE, el CIE, la UGR, el MAG, el MAATE y el BCE en el caso 2572-22-EP. 
  2. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por parte del juez de la de la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil y de los jueces de mayoría de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
  3. Dejar sin efecto todas las actuaciones dentro del proceso número 09201-2018- 02826 y archivar la causa. Esto implica que también quedan sin efecto todas las providencias y diligencias efectuadas y emitidas en el proceso de ejecución de la sentencia emitida por el juez de la Unidad Judicial.
  4. Con respecto a la actuación de los jueces de mayoría de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se dispone: 
  5. Declarar que Adolfo Richart Gaibor Gaibor y Carlos Alberto González Abad, jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que conocieron la acción de protección número 09201-2018-02826, incurrieron en error inexcusable.
  6. Notificar esta decisión de declaratoria jurisdiccional previa al Consejo de la Judicatura para que dé inicio al procedimiento que corresponda, sobre la base del error inexcusable declarado por la Corte Constitucional Sentencia 2572-22-EP/24.   Como todas las decisiones de esta Corte, la presente sentencia tiene efectos vinculantes y es de cumplimiento obligatorio. La decisión fue tomada por los jueces 7. Notifíquese, publíquese, y cúmplase. Alí Lozada Prado PRESIDENTE Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con nueve votos a favor de los jueces   Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet (voto concurrente), Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez (voto concurrente), Richard Ortiz Ortiz y Daniela Salazar Marín (voto concurrente), en sesión jurisdiccional ordinaria de jueves 21 de noviembre de 2024.
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