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Viernes, 26 Septiembre 2025 01:07

RAZONES PARA EXPEDIR UNA NUEVA CONSTITUCION EN ECUADOR

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QUITO (Agencia ANE)._ Treinta y dos fueron los motivos que esgrimió el presidente,Daniel Noboa para que una asamblea constituyente redacte una nueva Constitución.

No obstante trece no fueron aceptados por la Corte Constitucional que al final  calificó  la convocatoria  presidencial para que el Consejo Nacional Electoral realice  una consulta popular  para  que sea el pueblo quien decida si elige una Asamblea Constituyente que se encargue  de  redactar una  nueva Constitución que reemplace a la actual que  rige  desde el 2008.

La consulta popular será el 15 de noviembre, según la última  decisión del CNE.

 Noboa Azin sostiene que la realidad nacional de 2025 difiere sustancialmente de aquella del 2007. Hoy el Ecuador enfrenta problemas estructurales y coyunturales que requieren ser abordados de manera urgente y que no pueden ser tratados de manera adecuada a través de los mecanismos ordinarios de reforma constitucional (enmienda legislativa o reforma parcial vía referéndum), conforme están previstos actualmente.

 En consecuencia  es necesario,sostiene, devolverle al Pueblo el poder, mediante la conformación de una Asamblea Constituyente, de acuerdo al artículo 444 de la Constitución, como la única vía legítima y eficaz para redefinir el pacto social y reestructurar el Estado ante la crisis actual.

La Asamblea Constituyente es el reflejo del poder soberano del pueblo y   es, por su propia naturaleza, el órgano que representa la voluntad soberana del pueblo,subraya.  

El visto bueno de los jueces constitucionales,de otro lado, echó abajo  una furiosa campaña  en contra de la propuesta presidencial de parte de autogrupos autocalificados de foros democráticos,  de constitucionalistas  que medran  de las normas  actuales  de la vigente Constitución  y de aquellos que se han convertido en  voceros del movimiento Revolución Ciudadana  que  impuso la vigente Carta Política, tras una asamblea constiyuente  convocada por  el expresidente Rafael Correa.

La Corte Constitucional en su dictamen favorable  señala que los considerandos o motivos en su conjunto del decreto presidencial de convocatoria, cumplen con los artículos 103.3 y 104 de la LOGJCC pero que se debe    excluir los considerandos quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo.

También la Corte  declaró  que   la pregunta cumple con los requisitos del artículo 105 de la LOGJCC  y  que  las disposiciones del estatuto cumplen con el artículo 444 de la Constitución, con excepción del artículo 5 en conexidad con el artículo 4.  

 De otro lado el dictamen señala que una Asamblea Constituyente no es una estrategia del poder de turno ni un artificio, sino que debe asumirse con toda la responsabilidad, especialmente en un país en el que las Constituciones como marco jurídico han sido reemplazadas constantemente. 

El pueblo debe conocer con claridad las condiciones de todo el proceso para poder pronunciarse. La decisión sobre la aprobación de la consulta para una Asamblea Constituyente sea cual fuere, deberá respetarse,dice la Corte.

 En caso de que se apruebe la consulta, el proceso ulterior debe hacerse en el marco de todas las garantías de un proceso electoral libre y en igualdad de condiciones de los participantes. Es el pueblo quien, si bien decide inaugurar un nuevo pacto constitucional, debe hacerlo en el marco del respeto, la vigencia de la dignidad humana, la democracia y la deliberación, concluye el dictamen.

TEXTO DE DECISION

  En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:

  1. Declarar que se han subsanado los aspectos identificados en el Dictamen 11-25 RC/25A, respecto de los considerandos y el estatuto para convocar a consulta popular para Asamblea Constituyente. Por tanto, los artículos 4 y 5 del Estatuto cumplen con los parámetros constitucionales.
  2. Determinar que el nuevo texto del artículo 19 del Estatuto cumple con los referidos parámetros constitucionales. 
  3. Emitir dictamen favorable de la convocatoria a consulta popular para una Asamblea Constituyente.
  4. Disponer que el Consejo Nacional Electoral actúe conforme al procedimiento prescrito en la Constitución de la República, la normativa pertinente y los dictámenes que al respecto ha emitido esta Corte.
  5. Disponer que el Consejo Nacional Electoral incluya en la papeleta la pregunta, el estatuto y la tabla 2 que consta en este dictamen sobre la distribución de asambleístas constituyentes. 
  6. Recordar que a esta Magistratura no le corresponde ni pronunciarse sobre la conveniencia de convocar o no a una Asamblea Constituyente, ni valorar si las reglas electorales estatutarias para la conformación de aquella son las óptimas, eso debe decidir responsable y exclusivamente el pueblo. 

La Corte sólo debe garantizar, y así lo ha hecho en este dictamen, que la futura consulta popular cumpla los parámetros básicos de un proceso democrático y de respeto a los derechos de los electores. 

  

 

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