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Sábado, 27 Septiembre 2025 03:12

CC ANULA 2 LEYES CLAVES PARA COMBATIR CORRUPCION

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QUITO (Agencia ANE)._ La Corte Constitucional anuló la vigencia de las leyes Orgánica de Integridad Pública y Orgánica de Solidaridad Nacional que estaban en plena vigencia y que eran consideradas vitales para combatir la corrupción y la violencia criminal.

Con  la sentencia 51-25-IN/25, la Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional porque según el criterios de los jueces  se mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica y en la sentencia 52-25-IN/25, declaró que la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas son inconstitucionales, por vulnerar la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática. 

Los magistrados constitucionales  "recuerdan"   tanto al gobierno como  a la Asamblea Nacional "que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público o sin una verdadera justificación económica."

Se informa además  que  han  emitido dictámenes. El   9-25-CP/25, acepta la pregunta  para la consulta popular   para autorizar el funcionamiento de casinos en hoteles de cinco estrellas, bajo la condición que  el Presidente modifique  algunos de sus considerandos con el fin de garantizar la libertad y claridad del elector.

Rechazó  la propuesta sobre el uso de nombre, imagen o apoyo de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales, aduciendo que era contraría a la libertad de expresión y la participación política, generando censura, inseguridad jurídica y una sanción adicional a la pena.

Así mismo calificó  de improcedente  la iniciativa de autorizar la expedición de una nueva LOGJCC,  porque no es necesario que se pretenda activar el mecanismo de consulta popular en la medida en que el presidente de la República tiene competencia constitucional para presentar proyectos de ley. 

 

En el dictamen 10-25-RC/25, la Corte calificó la vía y determinó, en este primer momento de control, que la nueva propuesta puede tramitarse a través del mecanismo de enmienda constitucional mediante referendo. Ahora la iniciativa pasará ahora a un segundo momento de control, en el que se revisará la claridad, neutralidad y coherencia de los considerandos, pregunta y texto normativo, antes de una eventual convocatoria al electorado.  

La Corte Constitucional  dice que  al dictar estas  sentenias reafirma su compromiso de proteger la supremacía de la Constitución, la independencia de las funciones del Estado y los derechos de la ciudadanía, asegurando que toda ley o propuesta de reforma o consulta popular se adopte con transparencia, coherencia temática y pleno respeto a los procedimientos de participación democrática.

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