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Martes, 17 Marzo 2020 17:34

ESTADO DE EXCEPCION DURARA 60 DIAS.LIMITAN TRANSITO Y REUNIONES

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 QUITO(MAR.17.03.2020,AgenciAne)._ El estado de excepción y el toque de queda  comenzó a regir desde este martes y se extenderá por 60 días, según el decreto ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020.

 La  disposición  gubernamental  tiene por objeto  frenar la expansión  del brote de coronavirus que hasta este martes  afecta  a unas  111 personas y  2 muertos.    

 El decreto 1017   en  el campo laboral dispone:

  •  Suspender la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24  para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado.Esta suspensión podrá  prorrogarse  por más  días,   una vez que se evalúe  el estado de la situación.
  • Se mantiene  la jornada laboral presencial, para  la provisión  de  los servicios públicos básicos de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancos, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del coronavirus
  • No se suspenderán las   actividades comerciales  y de la cadena de alimentos;  salud.Tampoco se suspenden las  exportaciones y las  actividades de la industria, agricultura, ganadería y de cuidado de animales.
  • No se cierran los supermercados, tiendas, bodegas,centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas.
  • No se  suspenden los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.

  Otras disposiciones  del Decreto son:   

  • Por el toque de queda  no se podrá circular desde las 9 pm hasta las 5am.Esta medida comenzó a regir  desde la noche de este martes 17.
  • Se restringe el  tránsito y movilidad a nivel nacional con las siguientes excepciones:
    • Personas y servidores que deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales;
    • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas;
    • Comunicadores sociales acreditados;
    • Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país;
    • Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
    • Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico;
    • Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles con la siguiente restricción vehicular:
      • a) Vehículos particulares cuya placa termine en número par y cero no podrán circular los días: lunes, miércoles, viernes y domingo
      • b) Vehículos particulares cuya placa termine en número impar no podrán circular los días: martes, jueves y sábado. El incumplimiento de esta restricción será sancionado de conformidad con la normativa legal vigente.
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