La disposición gubernamental tiene por objeto frenar la expansión del brote de coronavirus que hasta este martes afecta a unas 111 personas y 2 muertos.
El decreto 1017 en el campo laboral dispone:
- Suspender la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado.Esta suspensión podrá prorrogarse por más días, una vez que se evalúe el estado de la situación.
- Se mantiene la jornada laboral presencial, para la provisión de los servicios públicos básicos de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancos, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del coronavirus
- No se suspenderán las actividades comerciales y de la cadena de alimentos; salud.Tampoco se suspenden las exportaciones y las actividades de la industria, agricultura, ganadería y de cuidado de animales.
- No se cierran los supermercados, tiendas, bodegas,centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas.
- No se suspenden los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.
Otras disposiciones del Decreto son:
- Por el toque de queda no se podrá circular desde las 9 pm hasta las 5am.Esta medida comenzó a regir desde la noche de este martes 17.
- Se restringe el tránsito y movilidad a nivel nacional con las siguientes excepciones:
- Personas y servidores que deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales;
- Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas;
- Comunicadores sociales acreditados;
- Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país;
- Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
- Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico;
- Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles con la siguiente restricción vehicular:
- a) Vehículos particulares cuya placa termine en número par y cero no podrán circular los días: lunes, miércoles, viernes y domingo
- b) Vehículos particulares cuya placa termine en número impar no podrán circular los días: martes, jueves y sábado. El incumplimiento de esta restricción será sancionado de conformidad con la normativa legal vigente.
