Menu
Lunes, 30 Marzo 2020 01:59

EXONERAN A TELEFONICAS Y PETROLERAS PAGO DE INTERESES POR IMPUESTOS

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

 

 

QUITO(MAR.29.03.2020,AgenciAne)._  Las  empresas  empresas petroleras, telefónicas  y otras  pagarán los impuestos a la renta y del valor agregado, IVA  sin intereses  en cuotas mensuales durante el 2020.

El    10%  del pago del IVA   se pagará en los dos primeros meses y  durante los 4 meses restantes,    en cada uno, el 20% el del impuesto,según el decreto  No. 1021 expedido por el Presidente Lenin Moreno.

 El Decreto  dispone esta exoneración    para las empresas que hayan suscrito con el Estado   contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad; contratos de obras y servicios específicos; las de servicios petroleros complementarios  y empresas de transporte de petróleo crudo y de las operadoras  telefónicas. El pago al impuesto a la renta del ejercicio 2019   debía pagarse en abril de 2020 y el del Valor Agregado (IVA) generado en los meses de marzo, abril y mayo de 2020,  debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente.

Además  de estas  empresas  grandes  serán beneficiarias de    este  diferimiento los contribuyentes que tengan su domicilio principal en Galápagos, los  que operen líneas aéreas,las del sector    turismo, exclusivamente  las que realicen actividades de servicios turísticos de alojamiento y comidas; el  sector agrícola, los exportadores habituales de bienes y los  contribuyentes que perciban el 50% de sus ingresos de la exportación de bienes.

 Los pagos se harán, de acuerdo con el RUC o la cédula de ciudadanía de los contribuyentes.

De otro lado  el  Decreto   introduce un artículo al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en virtud del cual obliga a ciertos contribuyentes a practicar, de forma mensual, una auto retención en la fuente sobre los ingresos gravados que obtienen dentro del respectivo mes.Los valores retenidos constituyen crédito tributario del impuesto a la renta del propio contribuyente que practica la retención y deben ser declarados y pagados al Servicio de Rentas Internas (“SRI”) dentro del mes siguiente.

El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención.Se  beneficiarán las  Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, Empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil.

 

Visto 6746 veces

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

Slider

Slider

Slider

Slider