El 10% del pago del IVA se pagará en los dos primeros meses y durante los 4 meses restantes, en cada uno, el 20% el del impuesto,según el decreto No. 1021 expedido por el Presidente Lenin Moreno.
El Decreto dispone esta exoneración para las empresas que hayan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad; contratos de obras y servicios específicos; las de servicios petroleros complementarios y empresas de transporte de petróleo crudo y de las operadoras telefónicas. El pago al impuesto a la renta del ejercicio 2019 debía pagarse en abril de 2020 y el del Valor Agregado (IVA) generado en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente.
Además de estas empresas grandes serán beneficiarias de este diferimiento los contribuyentes que tengan su domicilio principal en Galápagos, los que operen líneas aéreas,las del sector turismo, exclusivamente las que realicen actividades de servicios turísticos de alojamiento y comidas; el sector agrícola, los exportadores habituales de bienes y los contribuyentes que perciban el 50% de sus ingresos de la exportación de bienes.
Los pagos se harán, de acuerdo con el RUC o la cédula de ciudadanía de los contribuyentes.
De otro lado el Decreto introduce un artículo al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en virtud del cual obliga a ciertos contribuyentes a practicar, de forma mensual, una auto retención en la fuente sobre los ingresos gravados que obtienen dentro del respectivo mes.Los valores retenidos constituyen crédito tributario del impuesto a la renta del propio contribuyente que practica la retención y deben ser declarados y pagados al Servicio de Rentas Internas (“SRI”) dentro del mes siguiente.
El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención.Se beneficiarán las Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, Empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil.
