“Aquellos casos de COVID-19 serán tratados como accidente de trabajo para los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales”, dice una resolución del IESS.
Pero para ser calificados los beneficiarios y familias de las víctimas, deberán cumplir una cadena de requisitos que van desde solicitar con anticipación a la cita y enviar la documentación respectiva por correo electrónico y las “ consultas médicas virtuales deberán ser realizadas a través de la herramienta Microsoft- Teams y “una vez finalizado el estado de excepción, regularizar el proceso mediante un expedientes físicos.”
Los médicos ocupacionales del IESS en las entrevistas o interrogatorio para calificar como paciente de coronavirus al afiliado deberá tener en cuenta su historia médica actual, síntomas que presenta el enfermo en el momento actual, su comportamiento y evolución;si el caso está confirmado de COVID-19; establecer lo más exactamente posible, cuándo comenzó la patología y en qué forma; si estuvo expuesto directamente a personas con diagnóstico confirmado de COVID-19 y organizar cronológicamente los síntomas por orden de aparición.
Además de estos requisitos deberán en forma electrónica y posteriormente de forma física el examen confirmado de COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud Pública y/o de laboratorios autorizado,certificado médico de reposo o epicrisis en caso de ser tratados en hospitales públicos o privados,informe ampliatorio de la empresa o institución donde trabaja y horarios del afiliado; y la certeza de que el mismo estuvo expuesto a casos confirmados de COVID-19 como parte de su actividad laboral.
Solo si se cumplen estos trámites y es calificado como accidente de trabajo, el médico ocupacional registrará los certificados médicos para pagar la prestación económica correspondiente.
Por último el IESS dispone que para la “investigación del accidente de trabajo por COVID-19, se revisará documentación de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que venía realizando el empleador, haciendo énfasis en el control del Riesgo Biológico y el técnico investigador elaborará el informe final.Y en caso de “fallecimiento analizará técnicamente la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.”
