En la propuesta legal se plantea que la jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, entre veinte y cuarenta horas semanales y distribuida en máximo seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias. La remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales a la jornada pactada.Se propone además que, por eventos de fuerza mayor, el empleador puede solicitar al Ministerio de Trabajo autorización para la reducción de la jornada laboral para lo que el Ministerio deberá escuchar a ambas partes antes de emitir su autorización.
El Proyecto cuenta con el respaldo del sector empresarial y según la exposición de motivos busca “sostener las fuentes y plazas de trabajo, garantizando los derechos de los trabajadores”. La Asamblea Nacional deberá apoyar o rechazar la iniciativa gubernamental y dependerá de la presión que reciban del sector sindical y de la posición política que adopten los bloques legislativos.
En concreto el proyecto de ley contiene las siguientes novedades:
Autorizar la celebración de acuerdos generales entre trabajadores y empleadores para modificar las condiciones de los contratos de trabajo. Para celebrar estos Acuerdos los empleadores presentarán a todos sus trabajadores sustentos sobre su realidad financiera, con lo que justifican la necesidad de estas medidas.
Durante la vigencia de los convenios generales las empresas no podrán repartir dividendos, ni despedir a los empleados; tampoco podrán usar sus recursos para gastos suntuarios o innecesarios, ni reducir el capital de la sociedad.
Los acuerdos serán aprobados por la mayoría de los trabajadores, por lo tanto serán considerados títulos ejecutivos y se podría ejercer la acción de cobro de sus obligaciones por la vía judicial ejecutiva. Si este no tiene la aceptación de los trabajadores se podrá iniciar el trámite de liquidación de la empresa.
En caso de que la empresa intente desviar fondos o usarlos indebidamente a favor de accionistas y administradores en perjuicio de los empleados, será considerado como quiebra fraudulenta.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, el Ministerio del Trabajo podrá sancionarlos con multas de hasta $8.000,00 para el 2020.
De otro lado propone una nueva modalidad contractual emergente con plazo de dos años de duración máxima y renovables por una vez. Al terminar el mismo la empresa pagará un desahucio, equivalente al 25% del último salario por cada año completo de trabajo.Si el contrato sigue después de los dos años, la renovación será indefinida.
Esta modalidad podrá ser utilizada por nuevas empresas; compañías actuales que abran nuevas líneas de negocios, que amplíen, extiendan o modifiquen su giro del negocio, que incrementen oferta de bienes o servicios o que lo requieran para su sostenibilidad y para la conservación de las fuentes de ingreso.
Esta medida podrá durar máximo dos años renovables por una sola vez.En este caso la remuneración y el aporte a la seguridad social se harán en función de la jornada reducida. Actualmente, los empleadores sujetos a este régimen deben pagar los aportes a partir de la remuneración completa.
Para el cálculo de la remuneración, se tomará en cuenta las horas efectivamente laboradas a partir del valor/hora del salario previo y mientras dure la jornada reducida, la empresa no podrá repartir dividendos ni despedir a sus empleados. Si hubiere despidos, se indemnizará a los trabajadores con tres sueldos adicionales a las indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales.
La ley propone que durante los dos años siguientes a la expedición de la nueva legislación, los empleadores puedan notificar inmediatamente al trabajador la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y/o adelantar vacaciones.
