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Sábado, 18 Abril 2020 02:59

LEY LABORAL EMERGENTE ECHA ABAJO ANTIGUO CODIGO DE TRABAJO

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QUITO(ABR.18.04.2020,AgenciAne)._ El ante proyecto   de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 echa abajo la jornada de trabajo de seis días a la semana  y gran parte de las   reglas de estabilidad  establecidas en el Código de Trabajo.

En la propuesta legal    se  plantea  que  la   jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria,   entre veinte y cuarenta horas semanales y   distribuida en máximo seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias. La remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales a la jornada pactada.Se propone además   que, por eventos de fuerza mayor, el empleador puede solicitar al Ministerio  de Trabajo    autorización  para la reducción de la jornada laboral para lo que  el Ministerio deberá escuchar a ambas partes antes de emitir su autorización.

  El Proyecto  cuenta con el respaldo del sector empresarial  y según la exposición  de  motivos    busca   “sostener las fuentes y plazas de trabajo, garantizando los derechos de los trabajadores”. La Asamblea Nacional deberá   apoyar  o rechazar la iniciativa gubernamental y dependerá  de la presión  que reciban del sector sindical y de la posición política  que adopten los bloques legislativos.  

En concreto  el proyecto de ley  contiene las siguientes novedades: 

Autorizar  la celebración de acuerdos generales entre trabajadores y empleadores para modificar las condiciones de los contratos de trabajo.   Para celebrar estos Acuerdos   los empleadores presentarán a todos sus trabajadores sustentos sobre su realidad financiera, con lo que justifican la necesidad de estas medidas.

Durante la vigencia de los convenios generales  las empresas no podrán repartir dividendos, ni despedir a los empleados; tampoco   podrán usar sus recursos para gastos suntuarios o innecesarios, ni reducir el capital de la sociedad.  

Los acuerdos  serán  aprobados  por la mayoría de los trabajadores,    por lo tanto   serán considerados títulos ejecutivos y  se podría ejercer la acción de cobro de sus obligaciones por la vía judicial ejecutiva. Si este  no tiene la aceptación de los trabajadores  se podrá iniciar el trámite de liquidación de la empresa.

En caso de que la empresa intente desviar   fondos o usarlos  indebidamente  a favor de accionistas y administradores   en perjuicio de los empleados,   será considerado como quiebra fraudulenta.

En caso de incumplimiento   de cualquiera de las partes, el Ministerio del Trabajo podrá sancionarlos con multas de hasta  $8.000,00 para el 2020.

De otro lado propone    una nueva modalidad contractual emergente con plazo de dos años  de duración máxima  y renovables por una vez. Al terminar  el mismo la empresa pagará un desahucio, equivalente al 25% del último salario por cada año completo de trabajo.Si   el     contrato sigue después de los dos años,  la renovación  será   indefinida.

Esta modalidad podrá  ser  utilizada  por  nuevas empresas;   compañías actuales que abran nuevas líneas de negocios, que amplíen, extiendan o modifiquen su giro del negocio, que incrementen oferta de bienes o servicios o que lo requieran para su sostenibilidad y para la conservación de las fuentes de ingreso.

Esta medida podrá durar máximo dos años renovables por una sola vez.En este caso la remuneración y el aporte a la seguridad social se harán en función de la jornada reducida. Actualmente, los empleadores sujetos a este régimen deben pagar los aportes a partir de la remuneración completa.

Para el cálculo de la remuneración, se tomará en cuenta las horas efectivamente laboradas a partir del valor/hora del salario previo y mientras dure la jornada reducida, la empresa no podrá repartir dividendos ni despedir a sus empleados. Si hubiere despidos, se indemnizará a los trabajadores con tres sueldos adicionales a las indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales.

 La ley propone que durante los dos años siguientes  a la expedición de la nueva legislación, los empleadores puedan notificar inmediatamente al trabajador la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y/o adelantar vacaciones.

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