México también ha solicitado que Ecuador tome las medidas humanitarias necesarias para que el señor Glas Espinel sea custodiado en lugar seguro y se observen las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución No. 13/2025 de febrero de 2025. Lo anterior, en tanto se emite el salvoconducto y se traslada al señor Glas Espinel a México o al tercer país que se designe, conforme al artículo XIX de la citada Convención.  

México otorgó asilo diplomático al señor Glas Espinel el 4 de abril de 2024, con base en el principio pro persona, consagrado en la Constitución Política, y en su histórica tradición humanista de protección a personas perseguidas por razones políticas. Asimismo, la procedencia de proteger al señor Glas Espinel fue resultado del análisis exhaustivo de la información recibida por todas las partes involucradas, y se basó en los fundamentos del asilo diplomático y cumplimiento de sus requisitos en el caso en cuestión, conforme a los artículos I, IV y IX de la Convención de Caracas.  

México reitera su compromiso indeclinable de asegurar el respeto y protección de los derechos de personas a las que ha estimado necesario asilar, de conformidad con su Constitución Política y el derecho internacional, concluye.