México también ha solicitado que Ecuador tome las medidas humanitarias necesarias para que el señor Glas Espinel sea custodiado en lugar seguro y se observen las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución No. 13/2025 de febrero de 2025. Lo anterior, en tanto se emite el salvoconducto y se traslada al señor Glas Espinel a México o al tercer país que se designe, conforme al artículo XIX de la citada Convención.
México otorgó asilo diplomático al señor Glas Espinel el 4 de abril de 2024, con base en el principio pro persona, consagrado en la Constitución Política, y en su histórica tradición humanista de protección a personas perseguidas por razones políticas. Asimismo, la procedencia de proteger al señor Glas Espinel fue resultado del análisis exhaustivo de la información recibida por todas las partes involucradas, y se basó en los fundamentos del asilo diplomático y cumplimiento de sus requisitos en el caso en cuestión, conforme a los artículos I, IV y IX de la Convención de Caracas.
México reitera su compromiso indeclinable de asegurar el respeto y protección de los derechos de personas a las que ha estimado necesario asilar, de conformidad con su Constitución Política y el derecho internacional, concluye.
MEXICO DF (Agencia ANE)._ La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, reiteró su solicitud de salvoconducto en favor del ex vicepresidente Jorge Glas Espinel, setenciado por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador por delitos de apropiación de fondos públicos.