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Miércoles, 02 Julio 2025 02:41

CGE SE CONVIERTE EN ASESORA DE CONTRATOS PUBLICOS

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QUITO (Agencia ANE)._ La Contraloría General del Estado se convertirá en asesora no vinculante en la toma de decisiones y realizará los controles  a los procesos de contratación pública, de forma, más ágil, integral, oportuna y eficiente, conforme su normativa aplicable.

En  la Ley Orgánica  vigente  se cambian cinco artículos y se complementan otros  que  al parecer  eran  mecanismos  de obstrucción  para  el control  fiscal de las inversiones públicas.

LO NUEVO

Los siguientes son  los cambios  introducidos. En adelante las normas serán:

El artículo  25 dirá:

 Asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado, y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a su control, a petición de éstas, y acorde a su capacidad operativa, en las áreas propias de su competencia, así como de contratación pública durante el decurso del procedimiento, sin que la asesoría implique vinculación en la toma de decisiones; y, generar un banco de datos sobre información de absolución de consultas y de los criterios institucionales adoptados por el Contralor General del Estado. Las absoluciones no se considerarán como una anticipación de criterio para las acciones de control posteriores.

Artículo 18.1:

La Contraloría General del Estado realizará los controles que considere necesarios a los procesos de contratación pública, de forma, más ágil, integral, oportuna y eficiente, conforme su normativa aplicable.

Artículo 39:

  A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contraloría General del Estado, tendrá potestad exclusiva para predeterminar o no y para determinar o no responsabilidades administrativas y civiles culposas, así como generar o no órdenes de reintegro, e indicios de responsabilidad penal de ser el caso. En los casos en que la Contraloría General del Estado resuelva la no predeterminación o la no generación de una orden de reintegro, esta deberá ser debidamente motivada bajo un análisis de la normativa aplicable y el informe de auditoría gubernamental aprobado.

Previamente a la determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas que se desprendan de los informes elaborados por las auditorías internas, la Contraloría General del Estado examinará el cumplimiento de los preceptos legales y de las normas de auditoría y procederá a determinarlas con la debida motivación, sustentándose en los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. De existir indicios de responsabilidad penal, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 65, 66 y 67 de esta Ley. .

En todos los casos, la evidencia que sustente la determinación de responsabilidades, a más de suficiente, competente y pertinente, reunirá los requisitos formales para fundamentar la defensa en juicio. La Contraloría General del Estado efectuará el seguimiento de la emisión y cobro de los títulos de crédito originados.

Se agrega al artículo  57:

Artículo  57.1.- Toda entidad, institución u organismo del sector público, previo al pago final o liquidación de haberes a favor de un contratista, sea persona natural o jurídica, por contratos de obra, bienes o servicios, o cualquier otro compromiso contractual, deberá requerir la presentación de una certificación emitida por la Contraloría General del Estado que acredite que dicho contratista no mantiene obligaciones pendientes de pago derivadas de responsabilidades en firme determinadas por la Contraloría General del Estado, o podrá consultar en la plataforma tecnológica que se implemente para las consultas.

En caso de que el contratista mantenga valores pendientes en firme con la Contraloría General del Estado, la entidad contratante deberá retener automáticamente, del monto a pagar, el valor correspondiente a dichas obligaciones y transferirlo a la cuenta única del tesoro.

En caso de que las obligaciones o valores pendientes se encuentren impugnados en sede administrativa o judicial, no se podrá aplicar esta retención. Esta acción surtirá efecto de compensación legal y extinguirá parcialmente o totalmente, según corresponda, la deuda con dicha entidad. Una vez ejecutada la retención y certificado que los valores han sido transferidos, la Contraloría General del Estado procederá a dar de baja las obligaciones pendientes siempre y cuando hayan sido cubiertas en su totalidad.

 

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