El pedido fue hecho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este 1 de julio por "considerar que se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daño irreparable a sus derechos a la vida, integridad personal y salud."
Glas Espinel cumple dos sentencias por delitos de corrupción, como recibir sobornos para adjudicar contratos públicos, cometidos en calidad de ministro de Estado y luego como vicepresidente de la República durante el gobierno de Rafael Correa. Estos delitos fueron probados por la Fiscalía General del Estado y aceptados por la Corte Nacional de Justicia.Una tercera sentencia fue dictada por haber desviado millones de dólares para obras ajenas a la reconstrucción de una provincia de la costa ecuatoriana afectada por un terremoto en el año 2016.
Glas, a diferencia de otros miles de reos sentenciados, recibe un trato excepcional dentro de lo que cabe, en una cárcel pública. Según fuentes carcelarias recibe atención médico permanente, medicamentos que son suministrados diariamente por personal de salud, de acuerdo a la prescripción médica. Además tiene un especial protección para precautelar su seguridad.
El ex vicepresidente cumple su condena en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas Nº 3, Guayaquil, más conocido como "La Roca".
El caso Glas ha sido seguido exepcionalmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, agencia de la OEA que no se ha pronunciado su este ciudadano es un perseguido político. En ese sentido en febrero de 2025, la CIDH emitió la Resolución de Seguimiento y Ampliación Nº 13/2025 de 10 de febrero de 2025, donde requirió al Estado medidas inmediatas para la salvaguarda de la vida, la salud y la integridad de Jorge Glas. Ello, en virtud del diagnóstico médico e intento autolítico de 7 de abril de 2024, así como el impacto de las condiciones de detención y seguridad del CPL Guayas Nº 3 en su salud mental, constatadas por la CIDH en su visita a terreno en octubre de 2024.
La CIDH pidió que Glas sea derivado de inmediato a un hospital para su valoración médica completa; su traslado a un nuevo centro de detención, distinto al CPL Guayas Nº 3, que cumpla con los estándares aplicables a su situación de salud; que se retome la "Mesa Técnica" con participación de médicos de confianza para resolver controversias médicas y tener el tratamiento adecuado; que se permita el acceso a la información médica del propuesto beneficiario de manera oportuna; y que se continúen las investigaciones judiciales correspondientes sobre los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
SAN JOSE DE CSTA RICA(Agencia ANE)._ La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CID IDH, decidirá si el expresidente Jorge Glas debe ser trasladado a un hospitaly a otra cárcel que no sea "La Roca."