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Miércoles, 02 Julio 2025 13:29

CORTE IDH DECIDIRA SI GLAS DEBE SER HOSPITALIZADO

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SAN JOSE DE CSTA RICA(Agencia ANE)._  La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CID IDH, decidirá si el expresidente Jorge Glas debe ser trasladado a un hospitaly a otra cárcel que no sea "La Roca."

El pedido fue hecho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este 1 de julio por "considerar que se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daño irreparable a sus derechos a la vida, integridad personal y salud."

Glas Espinel cumple dos sentencias por delitos de corrupción, como recibir sobornos para adjudicar contratos públicos, cometidos en calidad de ministro de Estado  y luego como  vicepresidente de la República durante el gobierno de Rafael Correa. Estos delitos  fueron probados por la Fiscalía General del Estado  y  aceptados por  la Corte Nacional de Justicia.Una tercera sentencia fue dictada por haber desviado millones de dólares  para obras ajenas a la reconstrucción de una provincia de la costa ecuatoriana afectada por un terremoto en el año 2016.

Glas, a diferencia de otros miles de reos sentenciados, recibe un trato excepcional dentro de lo que cabe, en una cárcel pública. Según fuentes carcelarias  recibe atención médico permanente,  medicamentos que son suministrados diariamente por personal de salud, de acuerdo a la prescripción médica. Además  tiene un especial  protección para precautelar  su seguridad.

El  ex vicepresidente  cumple su condena en  el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas Nº 3, Guayaquil, más conocido como "La Roca".

El caso Glas  ha sido seguido exepcionalmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, agencia  de la OEA que  no se ha pronunciado su este ciudadano  es un perseguido político.  En ese sentido en  febrero de 2025, la CIDH emitió la Resolución de Seguimiento y Ampliación Nº 13/2025 de 10 de febrero de 2025, donde requirió al Estado medidas inmediatas para la salvaguarda de la vida, la salud y la integridad de Jorge Glas. Ello, en virtud del diagnóstico médico e intento autolítico de 7 de abril de 2024, así como el impacto de las condiciones de detención y seguridad del CPL Guayas Nº 3 en su salud mental, constatadas por la CIDH en su visita a terreno en octubre de 2024.

La  CIDH pidió que  Glas sea derivado de inmediato a un hospital para su valoración médica completa; su traslado a un nuevo centro de detención, distinto al CPL Guayas Nº 3, que cumpla con los estándares aplicables a su situación de salud; que se retome la "Mesa Técnica" con participación de médicos de confianza para resolver controversias médicas y tener el tratamiento adecuado; que se permita el acceso a la información médica del propuesto beneficiario de manera oportuna; y que se continúen las investigaciones judiciales correspondientes sobre los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares.

Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.

 

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