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Miércoles, 12 Febrero 2025 03:29

CIDH NO SE PRONUNCIA SOBRE ASILO DE GLAS

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WASHINGTON (Agencia ANE )._La CIDH se abstiene de pronunciarse sobre el asilo otorgado por México al exvicepresidente, Jorge Glas Espinel, quien guarda prisión por varios delitos de corrupción en una cárcel de alta seguridad  de Ecuador.

El pronunciamiento de la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos,CIDH consta en una nueva resolución  en la que pide  se cumplan las garantías  carcelarias para el citado reo. Glas guarda prisión en la cárcel "La Roca" de la ciudad de Guayaquil en espera de un salvoconducto que lo lleve a México. Este  ciudadano y su grupo político, Revolución Ciudadana, sigue haciendo lo imposible por  obtener su salida y libertad. La candidata presidencial, Luisa González  ha reiterado que ella si le dará la orden de salida y el archivo de todo proceso penal  que  se encuentra en la Función Judicial.

La CIDH  este martes  emitió una  Resolución de Seguimiento y Ampliación, centrada en la situación actual de Glas, tras su detención en abril de 2024. La Comisión señala que no hará ningún pronunciamiento  "sobre temas de asilo diplomático, pues implicaría analizar necesariamente el alcance de las obligaciones de los Estados, según la normativa internacional aplicable.

En consecuencia, todas las pretensiones de la representación sobre el mencionado tema, no son objeto de análisis del presente procedimiento que se centró en las disposiciones del artículo 25 del Reglamento de la CIDH. La Comisión recuerda que en el año 2019  se requirió al Estado ecuatoriano que “adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge David Glas Espinel; en particular, valorando e implementando aquellas más apropiadas a sus circunstancias personales, y que permitan crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos”. sin embargo de que"el beneficiario se encuentra privado de libertad bajo condenas firmes de privación de la libertad en dos casos (caso “Odebrecht” y caso “Sobornos”), y una orden de prisión preventiva por otro caso en el que está siendo investigado (caso “Reconstrucción de Manabí”). 

GLAS EN LA ROCA

En la cárcel de máxima seguridad  "La Roca"  de Guayaquil guardan prisión alrededor de 73 personas.  La cárcel  tiene iluminación interior  natural en los patios y  en  el patio principal que permite  que las celdas también tengan iluminación natural, además de la iluminación artificial en cada una de las celdas. Cada celda tienen un inodoro, lavabo y ducha y ventilación  a través de ventiladores industriales que se encuentran colocados en la parte superior de la terraza, y eólica en la cubierta del patio principal.

La celda asignada a Glas Espinel se encuentra en la  planta baja  ala “B”, celda 17. Dispone de lavabo antivandálico, ducha, batería sanitaria y sistema de bombeo nuevo con privacidad adecuada. Además cuenta   con un colchón y almohada ortopédicos para dormir,  y ropa de cama de acuerdo con el clima.

Asimismo tiene  protección militar  que le brinda seguridad las 24 horas. En las horas asignadas al uso del patio comparte dicho espacio con dos  presos que no representan ningún riesgo para él,porque están   bajo la vigilancia de personal de seguridad penitenciaria y personal militar.

Con respecto  a la alimentación, el centro de privación de libertad, le  proporciona tres comidas. El reo  se levanta aproximadamente a las 07h30, hora que recibe  el desayuno. A las 08h00, antes de las actividades diarias, se procede a entregarle la primera dosis de  medicación  que necesita  diariamente.  Después de las 08h00,  y por el lapso de dos horas, de acuerdo a la agenda programado por la dirección del centro,  recibe visitas de sus abogados nacionales e internacionales.Durante el año 2024  recibió 13 visitas ordinarias, 27   extraordinarias y tuvo 13 reuniones por Zoom con su patrocinadora internacional. Además ha recibido   visitas familiares, sociales, abogados y asambleístas para lo cual se aplicó  el “protocolo de seguridad durante el tiempo que dure la visita de la persona privada de la libertad."

Durante  estas visitas no existe presencia de personal militar ni de seguridad penitenciaria,especialmente cuando se reúne  con sus   abogados defensores, pero por seguridad,  el personal  se ubica  a una distancia de tres a cuatro metros, con la finalidad de evitar el ingreso de objetos prohibidos y protegerlo.  La vigilancia visual del personal se realiza desde una distancia adecuada que hace imposible escuchar las conversaciones, entender o interferir en el contenido de las comunicaciones ni vulnerar el derecho a la privacidad.

Adicionalmente  recibe atención médica y psicológica  y cuando se requiere  se le conecta a las audiencias mediante Zoom, agendadas por la abogada del centro, actividades que duran hasta las 17h00, y que se realizan diariamente y/o semanalmente.

 Durante su tiempo libre y cuando no recibe visita alguna se dedica a la lectura de libros que tiene en su celda y que han sido autorizadas  por la dirección del centro. A  las 12h00 vuelve a recibir  la medicación dispuesta por los  médicos. También recibe  el almuerzo especial  con dieta hiposódica, hiperprotéica, hipocalórica y baja en grasa, en virtud de la valoración realizada por el profesional especialista en nutrición.

A las 15h00  recibe más medicación,  sea que este se encuentre en su celda o  fuera de la misma, así como la merienda, que de igual manera, corresponde a una dieta especial, Pasadas las 21h00, le entregaan la última dósis de medicamentos   e inicia  su descanso nocturno hasta la mañana siguiente.

Glas no está en contacto con  los criminales más peligrosos y violentos porque estos  se encuentran recluidos  en celdas distintas, especialmente con Elvis Fabián Conde Cevallos y Darío Gabriel Suárez Bedón sentenciados, en calidad de cómplices y coautores,  del  asesinato del abogado que ejerció  parte de su defensa técnica en el caso que lo tiene preso cumpliendo una sentencia de 8 años.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes  no  reportó ninguna alarma vinculada a alegadas torturas o malos tratos en contra del reo.Tampoco  los reportes médicos de las atenciones periódicas que le brindan de manera presencial han reportado ningún tipo de evidencia de abuso físico ni golpizas.No se conoce si se han presentado  impulsos fiscales derivados de alguna investigación previa iniciada con motivo de amenazas o intimidación en su contra.

 

 

 En el análisis de los mencionados requisitos, la CIDH reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie.

La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco debe, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables , lo que atañe propiamente al Sistema de Peticiones y Casos.

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