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Domingo, 10 Agosto 2025 00:40

LUZ VERDE PARA PREGUNTA N°1 DE CONSULTA POPULAR

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QUITO (Agencia ANE)._ Mientras el CNE inició los preparativos para la consulta popular, la Corte Constitucional,ha comenzado a calificar la constitucionalidad de las preguntas y dio luz verde a la pregunta N° 1. y el gobierno ha señalado como fecha tentativa  el 30 de noviembre.

Por su lado el gobierno ha fijado como fecha  tentativa  el 30 de noviembre. 

La pregunta N° calificada es ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

La Corte  para tomar esta decisión  adujo  que esta pregunta no es compuesta en tanto se verifica que el elector puede aceptar o negar individualmente aquello que se le consulta  Por lo tanto, cumple con el parámetro 1 y 2 del artículo 105 de la  Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, LOGJCC. 

De igual forma, afirma que la pregunta no implica establecer excepciones puntuales que, como consecuencia, beneficien a un proyecto político en particular, cumpliendo así el parámetro 3 del artículo 105 de la   Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, LOGJCC.

 Además la Corte observa que el texto normativo, incluido en el Anexo 1, guarda congruencia con la pregunta planteada y no desborda el alcance de la misma. En efecto, el anexo muestra cómo quedará el texto reformado una vez que, de ser favorable la respuesta a la pregunta planteada, se elimine la prohibición establecida en el artículo 5 de la Constitución.

Por lo tanto, este Organismo establece que los parámetros del artículo 105 de la    Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constituciona,lLOGJCC sobre la formulación de una sola cuestión por cada pregunta, y la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta, de manera que no se obligue a votar en bloque se cumplen en la pregunta y anexo presentados.

La Corte concluye que la pregunta, y su anexo, cumplen los requisitos previstos en el artículo 103.3 y 105 de la LOGJCC.

DECISION:

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 

  •   Emitir dictamen favorable de los considerandos, frase introductoria, pregunta, y anexos presentados para convocar a referéndum.
  •  Disponer que el Consejo Nacional Electoral proceda conforme al procedimiento prescrito para los referéndums de reforma constitucional en la Constitución y la Ley Orgánica Electoral.

La decisión  fue tomad por  el presidente del Tribunal, Jhoel Escudero Soliz y  de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Raúl Llasag Fernández, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez, el pasado  jueves 7 de agosto.

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