En adelante se exigirá la "Visa de Visitante Temporal de Transeúnte," a los ciudadanos de los países antes mencionados, así como de Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, India, Nigeria, Pakistán, Nepal, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Sri Lanka, Somalia, Yemen, República del Congo, Mali, Costa de Marfil, Myanmar, Uzbekistán, Tayikistán, Albania, Chad, Guinea Bissau, Kirguistán, Mauritania, Sierra Leona, Sudán y Sudán del Sur.
La visa de Visitante Temporal de Transeúnte se concederá en base a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, recientemente aprobada, misma que tiene como finalidad establecer el régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno (...) “desarticular las economías criminales(…) “ y neutralizar a los grupos armados organizados en observancia a los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario(...)”
En esta Ley se introduce el numeral 9 al artículo 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana que dispone que el Ecuador exigirá la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte a aquellos nacionales de los países a los que actualmente se les solicita visa para ingresar al país.
Según el artículo 66 de dicha Ley Orgánica de Movilidad Humana se concede visa:
- De residente temporal para permanecer por un tiempo determinado;
- De residente temporal de excepción;
- De residente permanente para permanecer por un tiempo indefinido;
- Diplomática en favor de funcionarios de embajadas, consulados y organismos internacionales y de asistencia técnica acreditados en el Ecuador, hasta el término de su misión;
- Humanitaria para los solicitantes de protección internacional por un lapso de hasta dos años;
- De turista;
- Por convenio para las personas nacionales de los estados con los que Ecuador ha suscrito instrumentos internacionales;
- Visa para ejecutar actos de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y personas naturales,realizar trámites administrativos o judiciales; actividades deportivas, de voluntariado, estudios, porfines académicos o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y cultura;
La Visa de transeúnte se concede a las personas de diferentes las nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine. Se mantiene sin cambios en la Ley de Solidaridad y lo que ha hecho la cancillería es limitar la misma para el ingreso de ciudadanos 45 países.
De otro lado la Ley determina que el Estado tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera y la terminación, cancelación y revocatoria de la misma cuando se ha cumplido el tiempo para el cual fue autorizada la permanencia en el país.
Así mismo se cancela de oficio cuando han desaparecido los hechos que justificaron la concesión de la condición migratoria o cuando ha obtenido una nueva condición migratoria.También cuando la persona que reincida en la práctica de actos de naturaleza distinta a la categoría migratoria otorgada y cuando la persona residente se ausenta del país por dos ocasiones superando los plazos autorizados por la Ley, así como la persona residente permanente , se ha ausentado del país hasta por dos años continuos.
QUITO (AgenciaANE)._Desde este 1 de septiembre queda restringido el ingreso de ciudadanos de Cuba,Venezuela,China,