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Miércoles, 25 Enero 2023 02:15

CC REVELA CONDUCTA DE CPCCS

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QUITO,24 ENE.2023(Agencia Ane)._ La Corte Constitucional reveló  el mal comportamiento y mala conducta política de los consejeros del CPCCS que fueron electos en sufragios libres y directos y que con sus actoa han traicionado  la fe pública y sobre todo han sentado funestos precedentes para afianzar la democracia en el Ecuador. 

El mecanismo directo vía electoral para integrar a este Organismo encargado de combatir la corrupción y canalizar  la participación ciudadana en las decisiones de interés  nacional, fue introducido por  el CPCCS provisional como parte del proceso de reestitucionalización  del Estado. El pueblo  se equivocó en la elección de sus miembros que convirtieron al Consejo en parcelas de sus intereses personales  que repercutieron  en  el control  fiscal  a los  tres poderes del Estado.

La Corte Constitucional hace referencia  en su decisión  de destituirlos el proceder personal que adoptaron para  designar  al máximo representante del control de la administración del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura.  Fue el propio presidente de ese organismo Hernán Ulloa que declaró, en algún momento de la pugna interna, que sus decisiones son personales y no  institucionales.

Según la Corte cuatro de los siete consejeros han actuado de forma deliberada y sistemática obstruyendo el proceso para designar al presidente o presidenta del Consejo de la Judicatura, a través de la descalificación arbitraria de la tercera terna y utilizar una reforma reglamentaria para evitar arribar a una elección en la tramitación de la cuarta terna. Los otros  tres  consejeros, por su lado,  evadieron su responsabilidad de participar en el proceso de selección y designación de manera sistemática, permitiendo con sus ausencias que dos ternas sean indebidamente desechadas,dice el máximo organismo de control constitucional.

La Corte determinó que  los consejeros y consejeras del CPCCS incurrieron en graves acciones y omisiones que de forma sistemática han dilatado el proceso e impedido el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte en la sentencia No. 1219-22-EP/22  respecto de la obligación de designar a la o el presidente del Consejo de la Judicatura.

En la decisión constitucional  se describe el papel desempeñado por los sujetos que se burlaron de sus representantes  tras ser elegidos. Algunos de ellos ahora pretenden  ser reelectos y se encuentran en plena campaña

CONDUCTA DEL PRESIDENTE 

  Hernán Ulloa  como presidente del organismo  se dedicó a:

  • Descalificar a dos candidatos de la tercera terna para  la designación de la o el presidente del Consejo de la Judicatura, aduciendo la falta de requisitos previamente cumplidos por los postulantes y certificados por la propia Secretaría General del CPCCS.
  •  Requerir indebidamente una nueva terna a la Corte Nacional de Justicia.
  • Obstaculizar la designación del Consejo aun cuando se haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo por parte de todas y todos los miembros de la terna remitida por la Corte Nacional de Justicia.
  • Aplicar deliberadamente un inciso reformado al artículo 21 de la Codificación del Reglamento para no dar paso a la presentación de otras mociones con el objeto de retardar e impedir la designación.
  •  Abstenerse de votar en la tercera moción presentada en la sesión extraordinaria No. 1 de 2 de enero de 2023, siendo su voto el necesario para designar a la autoridad y dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia, con lo cual, obstaculizó la designación. 
  • No  convocar a las y los consejeros y consejeras suplentes posesionados por la Asamblea Nacional cuando las y los principales solicitaron vacaciones o licencias. 

CONDUCTA DE VICEPRESIDENTA

La vicepresidenta del CPCCS,María Fernanda Rivadeneira Cuzco fue responsable de:

  •  Descalificar a dos candidatos de la tercera terna por la falta de requisitos previamente cumplidos por los postulantes y certificados por la propia Secretaría General del CPCCS.
  •  Aprobar la incorporación del inciso final del artículo 21 de la Codificación del Reglamento para  retardar o impedir la designación.
  •    Obstaculizar la designación al abstenerse de votar por un candidato cuya moción apoyó.

CONDUCTA DE  GRACIELA ESTUPIÑAN

La consejera Graciela Ibeth Estupiñán Gómez es responsable de: 

  •  Descalificar a dos candidatos de la tercera terna por la falta de requisitos previamente cumplidos por los postulantes y certificados por la propia Secretaría General del CPCCS
  •  Aprobar la incorporación del inciso final del artículo 21 de la Codificación del Reglamento con el fin de retardar o impedir la designación aun cuando se verificó el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo por parte de todas y todos los miembros de la terna remitida por la Corte Nacional de Justicia.
  • Abstenerse de votar por una candidata cuya moción apoyó.

 CONDUCTA  DE LORENZO BRAVO

 El consejero Francisco Lorenzo Bravo Macías es responsable por el:

  • Incumplimiento de lo ordenado en la sentencia a través de las siguientes Descalificación de dos candidatos de la tercera terna por la falta de requisitos previamente cumplidos por los postulantes y certificados por la propia Secretaría General del CPCCS.
  •  Aprobar la incorporación del inciso final del artículo 21 de la Codificación del Reglamento con el fin de retardar o impedir la designación   aun cuando se haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo por parte de todas y todos los miembros de la terna remitida por la Corte Nacional de Justicia.

CONDUCTA DE SOFIA ALMEIDA

La consejera Sofía Yvette Almeida Fuentes es responsable por omisión al evadir su responsabilidad de participar en el proceso de selección y designación, ausentándose de manera sistemática del Órgano en las sesiones convocadas a estos efectos.

CONDUCTA  DE JUAN DAVALOS

El consejero Juan Javier Dávalos Benítez es responsable por omisión de evadir su responsabilidad de participar en el proceso de selección y designación, ausentándose de manera sistemática del Órgano en las sesiones convocadas a estos efectos.

CONDUCTA DE DAVID ROSERO

El consejero David Alejandro Rosero Minda es responsable por omisión de evadir su responsabilidad de participar en el proceso de selección ausentándose de manera sistemática del Órgano en las sesiones convocadas a estos efectos.

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