La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, se publicó este martes en el Registro Oficial y el cobro de los impuestos creados o reajustados comenzará desde el 1 de abril. Esta Legislación de urgencia económica fue propuesta por el presidente Daniel Noboa. Incluye además varias reformas materia tributaria:
IMPUESTO AL IVA
La nueva tarifa del IVA,según la ley, podría fluctuar entre el 12% al 13%; pero el Presidente de la República, por decreto y previa aprobación del ministerio de economía y finanzas, podrá incrementarla hasta el 15%. El Decreto para dicho incremento del 15% será expedido en las próximas horas.
La tarifa del IVA del 12% se reducirá al 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.
CONTRIBUCIONES TEMPORALES
Se crean dos contribuciones temporales de seguridad. Una que deberán pagar las sociedades que hubieran generado utilidades en el ejercicio fiscal 2022. Este aporte será del 3.25% sobre las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.La contribución será pagada en los ejercicios fiscales 2024 y 2025 y no podrán exceder del 31 de marzo de 2024 y 2025. Si las empresas no pagan serán multados con ell 3% de la obligación por cada mes o fracción de retraso.
La otra contribución temporal deberán pagar la banca y las cooperativas de ahorro y crédito.La tarifa de la contribución varía entre el 5% y el 25%, dependiendo de la utilidad gravada que se incorpore en la declaración de impuesto a la renta de 2023.
RESTITUYEN EL ISD
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas vuelve al 5% que se pagaba antes de las reducciones sistemáticas que establecía una ley expedida por el gobierno de Guillermo Lasso.