Además se suspende la aplicación del Sistema de Bandas de Precios de los Combustibles y por el momento el gobierno no tiene previsto eliminar los subsidios ni tampoco focalizar por sectores sociales y regionales.
La gasolina extra subirá a $2.46 el diésel a $ 1,797 y el gas licuado de consumo doméstico a $ 1,65 y el utilizado por automotores y agríolas $15 centavos adicionales.Los aumentos se aplican en base al decreto 198 de 15 de marzo de 2024, que modifica la tarifa general de Impuesto al Valor Agregado IVA, del 13% al 15% para el año 2024 para lo cual se modifica el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos que regía desde agosto del año 2005 en que se expidió el decreto N° 338.
El concreto el cambio reglamentario dispone:
- Se establecen los siguientes precios(en dólares sin IVA) de venta en los terminales y depósitos operados por EP Petroecuador para los derivados de los hidrocarburos:
- Gasolina Extra Automotriz 1,983166 Gasolina Extra con Etanol, Diésel 1,983166 Pesquero Artesanal 1,434171, Gasolina de Pesca Artesanal Industrial 0,713587; Diésel Sector Eléctrico 0,804200;Fuel Oil 4 Sector Eléctrico (Refinería la Libertad) destinado para las centrales de generación termoeléctrica de las empresas en las que el Estado ecuatoriano tiene participación mayoritaria Fuel Oil 4 Sector Eléctrico 0,480000 0,620000; Gasolina Extra Sector Otras Pesquerías Gasolina Extra con Etanol Sector Otras Pesquerías 2,116473 2,116473 Naviero Nacional, Diésel Sector Atunero, Diésel Sector Otras Pesquerías 1,567991 1,567991.
- En el caso del diésel y gasolinas destinadas al sector camaronero los precios serán determinados conforme lo señalado para el segmento industrial.”
- Se establecen los márgenes de comercialización de las Gasolina Extra (GALÓN,SIN IVA) en 0,160313; Gasolina Extra con Etanol, Diésel 0,160313 Pesquero Artesanal 0,128438 y Gasolina de Pesca Artesanal 0,112500.
- El precio máximo de venta al público por galón, será el resultante de la suma del precio por galón de los derivados establecidos más el margen de comercialización, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplique a cada galón de los derivados.
- El margen de comercialización de los productos que no conste en la tabla anterior, será determinado por cada actor de la cadena de comercialización de acuerdo a las condiciones de mercado, más los impuestos aplicables.”
- Los precios a nivel de Terminal y en Depósitos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
- En ningún caso el precio en terminal sin IVA de Jet Fuel será inferior a USD 1.25 por galón.
- El precio de venta del gas licuado de petróleo a nivel de Terminal y en Depósitos de EP PETROECUADOR sin IVA para usos domésticos será de USD 0,095652 por kilogramo. Por lo tanto, el precio oficial de venta al público del cilindro de quince kilogramos de gas licuado de petróleo para usos domésticos en Depósitos de Distribución de GLP en cilindros, no excederá de USD 1,65.
- El precio de venta del gas licuado de petróleo para uso vehicular en el servicio de transporte público de taxistas legalmente registrados en FEDOTAXIS, y el GLP destinado al secado de productos agrícolas (maíz, arroz y soya) en terminales y depósitos de EP PETROECUADOR será de USD 0,168261 por kilogramo (sin incluir el IVA) con un margen máximo de comercialización de USD 0,130000, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo que, el precio máximo de venta al consumidor final será de USD 0,343000 por kilogramo, que incluye el IVA.”
- El gas natural despachado por tubería para uso doméstico proveniente del Campo Amistad se fija en $ 0,50 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs sin incluir el IVA”
- Los derivados de petróleo que sean abastecidos bajo la modalidad de cuantías domésticas autorizadas, registradas y controladas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables o quien haga sus veces, se despacharán a los clientes finales al precio de venta al público establecido para el segmento automotriz.
- SE suspende la aplicación del Sistema de Bandas de Precios de los Combustibles establecido en el “Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos”, en los artículos 1a, 1b, 1c y 1d.