La multa deberá ser depositada en la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones por ser la ganadora del litigio.Dicha Secretaría, mediante las resoluciones 2006 y 2236 sancionó a dos grupos empresariales Productos Familia S.A. y Productos Familia del Ecuador S.A por la fijación de precios de papel y toallas higiénicas en el Ecuador, luego de que investigó las infracciones a la libre competencia comunitaria identificadas y su conducta anticompetitiva. Tal conducta afectaba a los consumidores de Bolivia,Colombia, Ecuador y Perú.
Las sentencias, que gozan de carácter definitivo, tomaron en consideración las actuaciones procesales de las investigadas, como un factor adicional al técnico, para la graduación de las multas que fueron impuestas a ambos grupos empresariales.
El resultado de este proceso representa un hito en la historia de la Comunidad Andina, en lo que respecta a la búsqueda del bienestar y la protección de los derechos de los consumidores de Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú, en pleno respeto a las competencias supranacionales establecidas en el Acuerdo de Cartagena y la normativa andina vigente, según un comunicado de la mencionada Secretaría.
La decisión del Tribunal, presidido por el ecuatoriano, Iñigo Salvador Crespo, ex Procurador General del Estado, fue tomada de conformidad con el articulo 17 del Tratado de Creación y en concordancia con el artículo 101 de su Estatuto.
Esta sentencia dice, entre otras cosas lo siguiente:
Declarar que no corresponde valorar las medidas probatorios aportadas por la Colombiana Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly - Clark Ecuador S.A. por haber sido presentados extemporaneamente y ser innecesarias a la luz del abundante material probatorio que obra en el expediente.
Declarar infundada en todos sus extremos la demanda en acción de nulidad planteada por las empresas Productos Familia S.A. y Productos Familia del Ecuador S.A. en contra de las Resoluciones 2006 del 28 de mayo de 2018 y 2236 del 19 de noviembre de 2021 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y en consecuencia, confirmar la multa impuesta a las referidas empresas por un total de 16.857.278,00 USD (Dieciseis milloncs ochocientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y ocho dólares de Estados Unidos de America) a ser pagada de manera solidaria por las demandantes.
Declarar que la Secretaría General de la Comunidad Andina no ha incurrido en desviación de poder con respecto al cobro de la multa e imposición de garantfas en las resoluciones impugnaclas.
No condenar en costas a las empresas Productos Familia de Colombia S.A. y Productos Familia del Ecuador S.A.