Este beneficio también podrán obtenerlo los trabajadores del sector privad, sin los empleadores tienen los recursos necesarios, caso contrario,deberán hacerlo hasta el 20 de diciembre.
La entrega del bono navideño o décima tercera remunerción es un derecho contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Servicio Público.Según esa disposición: Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir la doceava parte del valor de su remuneración, adicional a la que recibe mensualmente.
Esta norma dispone, así mismo, que a pedido escrito de la servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 20 de diciembre de cada año. Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación”;
Se informó en el Ministerio de Economía y Finanzas que existen los recursos financieros para el pago anticipado de este beneficio. La orden fue impartida por el Presidente de la República, mediante el respectivo decreto.
Por su lado el Ministerio de Trabajo dispuso que para los servidores y trabajadores de las entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva que acumulen la décima tercera remuneración o bono navideño, su pago completo se efectúe hasta el 14 de noviembre del año 2025. Para el caso de los servidores que reciben mensualmente la décima tercera remuneración o bono navideño, recibirán hasta el 14 de noviembre del año 2025, los valores correspondientes a noviembre y diciembre del año 2025.
Lo mismo deberán acatar las entidades públicas que no conforman la Función Ejecutiva pero según su disponibilidad presupuestaria.
Las personas naturales y jurídicas de derecho privado, en su calidad de empleadoras, opcionalmente podrán realizar el pago completo de la décimo tercera remuneración o bono navideño desde el día 114 hasta el 20 de diciembre.Si, se da por terminada la relación laboral con el servidor o trabajador antes de haberse devengado los valores pagados de la décima tercera remuneración o bono navideño, en la liquidación de haberes que le corresponde, se deberá considerar dicho valor no devengado para los cálculos correspondientes.


PANAMA (Agencia ANE)._Este viernes 23 de enero,la Fuerza de Tarea Conjunta Lanza del Sur,destruyó una narcolancha que navegaba por aguas internacionales del Pacifico.El saldo dos muertos y un sobreviviente.
QUITO (Agencia ANE)._
QUITO ( Agencia ANE )._ Los empleados del sector público recibirán el bono navideño o décima tercera remuneración hasta el día 14 de noviembre y los del sector privado desde el 14 hasta el 20 de diciembre.