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Jueves, 21 Septiembre 2023 21:35

CONFLICTOS EN LA JUSTICIA

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Por  René de la Torre Alcívar.

 Por desgracia, la Administración de Justicia en la República, con frecuencia ha estado presionada, dirigida por los Poderes Facticos, por el Poder Público, por dineros sucios, por el miedo.No olvidar que Macario donaba Justicia desde la Universidad de Manabí, con la venia de algunos de sus profesores. Después el Justiciero fue candidato a la Alcaldía de Portoviejo.

Ahora conozco algunos casos, dónde la Administración de Justicia, camina con incurias.

En el juicio N. 13334 – 2014 – 1389, Prescripción Adquisitiva de Dominio, la actora afirma en su demanda que el terreno mide seiscientos ochenta metros cuadrados; se hace la inspección judicial y se establece  que el terreno solo mide ciento veintiocho metros cuadrados. En primera instancia la Jueza rechazó la demanda. Subió el juicio en apelación, y está ahora en la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí desde hace más de 18 meses. ¿ Por qué se demora el juicio más de 9 años?.

El 22 de enero de 2022, el diario El Universo informa que por más de 18 años, ex empleados del Banco Central de Guayaquil vienen reclamando sus Derechos porque fueron separados de sus cargos injuridicamente. El Juez de instancia aceptó el reclamo de TREINTA Y TRES ex empleados. El Banco Central interpuso Acción Extraordinaria de Protección. La Corte Constitucional con fecha 2021 – 06 – 25 inadmitió el recurso. Caso N. 194 – 21. El Banco Central interpuso una nueva Acción Extraordinaria de Protección. ¿Por qué el Banco Central no paga la indemnización correspondiente a los treinta y tres ex empleados?.

¿Hay Seguridad Jurídica en el país?.

El Juez de Montecristi dispone que se cree una veeduría para examinar un fallo, sentencia, de la Corte Constitucional que está en firme. Y el señor Presidente del Consejo de Participación Ciudadana recoge el criterio del Juez de Montecristi. Connotados Juristas como el Dr. Hernán Salgado, ex Presidente de la Corte Constitucional, se sorprende, se conmueve por el procedimiento injurídico del señor Presidente del Consejo de Participación Ciudadana.

El Consejo de la Judicatura, con dos votos resuelve que se sancione al Juez que conoce la causa. ¿ Por qué  se viola impunemente el art. 181 N. 5 de la Constitución?. El señor Presidente del referido organismo sabe cuántos son los vocales del Consejo de la Judicatura.

Los procedimientos ya referidos destrozan, no solo la Administración de Justicia, y al mismo tiempo impiden el desarrollo económico del país.

Se espera que la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, donde hay Juristas que actúan con responsabilidad, pongan a los que violan la Ley en su sitio.

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