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Viernes, 14 Febrero 2020 02:06

IMPORTANTES INNOVACIONES JURIDICAS

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Por Fernando Borja Gallegos

14 de enero de 2020

En la época contemporánea en que no es común el estudio serio, el análisis profundo y la controversia ecuánime y racional, aparece un trascendental planteamiento atinente a normas que competen a la actividad y atribuciones de la Contraloría General del Estado.

El referido estudio preparado por el señor doctor Wilson Vallejo Bazante, reconocido jurista y experto, por sus estudios y trabajos, en temas concernientes a la Contraloría General del Estado, llama la atención de todo interesado en la cosa pública o, mejor dicho, obliga a leer y empaparse sobre el contenido del artículo que, preparado por el destacado jurista Vallejo Bazante, con el título de “¿Contraloría o Tribunal de Cuentas? ¿Potestad sancionatoria o jurisdiccional?”, contempla un Tribunal de Cuentas, que se contrae a que la figura del Contralor General del Estado, se lo reemplace por ese Tribunal, conformado por siete miembros, que integrarían dos salas: de control y otra de responsabilidades; y, además, un pleno.

El mentado artículo, publicado en la Revista “Novedades Jurídicas”, de octubre de 2019, en la parte histórica rememora aspectos de control de recursos públicos en la Europa del siglo XIII; y, también recuerda que la Revolución del 9 de julio de 1925, conocida como la Revolución Juliana en el Ecuador, sentó las bases para la contratación de técnicos norteamericanos, como el caso del señor Edwin Walter Kemmerer, respetable profesor de la Universidad de Princenton, que asesoró en la reforma de la Hacienda Pública. Formó parte de la Misión Kemmerer la que organizó el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, la CONTRALORIA GENRAL DEL ESTADO. En virtud del eficaz concurso de la Misión Kemmerer se expidieron varios cuerpos legales: Ley Orgánica del Banco Central, Ley de la Moneda, Ley Orgánica de Aduanas, LEY ORGANICA DE HACIENDA.

Por la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Hacienda, se incrementó la recaudación de impuestos y la correcta utilización de los fondos públicos en aquella época.

Subraya el doctor Vallejo Bazante, lo que preceptúa el artículo 212 de la Carta Política, en lo que tiene que ver en “dos áreas fundamentales: el control de los recursos públicos a través de las auditorías y la determinación de responsabilidades, administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal.

Posteriormente, explica con lenguaje claro y concreto, la estructura del Tribunal de Cuentas, el Pleno, las Salas Especializadas, etc. etc.

Se infiere de lo expuesto, que el innovador cambio propuesto por el distinguido jurista Wilson Vallejo Bazante, amerita un estudio amplio sobre el particular, por ende, en un próximo artículo, ahondaré sobre tan importante tema, que exterioriza el espíritu innovador y recto que anima al autor de la propuesta

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