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Jueves, 18 Mayo 2023 02:48

LASSO SERA PRESIDENTE HASTA MAYO PROXIMO

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 QUITO,17 MAY.2023(Agencia Ane)._ El presidente Guillermo Lasso Mendoza podrá gobernar hasta el 24 de mayo del 2024 sin la Asamblea Nacional que  fue disuelta este viernes 17  mediante el decreto 741.No seguirá en el cargo  porque será reemplazado por quien  sea elegido en las elecciones anticipadas  que convocará  el Consejo Nacional Electoral, el 24 de mayo.

El futuro jefe de Estado durará un año en sus funciones y deberá entregar  el cargo a quien sea elegidp en nuevas elecciones  a comienzos  del 2025. Lo mismo ocurrirá con los asambleístas que sean elegidos en los comicios anticipados pevistos posiblemente para  el mes de febrero próximoSe estima que las elecciones anticipadas  demandarán  un gasto superior a los  $90 millones, sin tomar en cuenta  la posibilidad de una segunda vuelta electoral.

DISUELVE ASAMBLEA  

 Lasso  mediante el decreto 741 disolvió la Asamblea Nacional  y desde la madrugada de este viernes el edificio legislativo está  bajo control de las Fuerzas Armadas  que han  ratificado su respaldo a la Constitución y al presidente.Lo mismo ha hecho,mediante pronunciamiento, la Policía Nacional.

Para expedir el Decreto el gobernante aplicó el 148 de la Constitución de la República   que señala: “La que  Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. (...”:

 El Consejo Nacional Electoral  anunció que  el día 24  convocará a las elecciones generales  anticipadas  para elegir presidente y vicepresidente de la República y el número de asambleístas nacionales y provinciales, según el crecimiento  de la población  con derecho a  elegir y ser elegidos.

Las  elecciones  anticipadas  serán para completar el resto del   periodo para el que fueron elegidos  los legisladores y presidente en el año 2021. Mientras tanto Lasso, hasta ser reemplazado, y se instale la nueva Asamblea Nacional  podrá,  previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica.

  Lasso Mendoza durante estos casi dos años de pugna con la mayoría  opositora  sostiene que ha sido víctima porque ha tenido ue enfrentar  14 juicios políticos   a ministros y secretarios de estado, se han realizado 1.300 pedidos de información a los diferentes ministerios  y se tramitaron   dos pedidos de destitución y dos pedidos de revocatoria del mandato desde el año 2021.   

 JUSTIFICACION PARA DISOLUCION

Según  el gobierno la grave  pugna política ha  generado incertidumbre –respecto de la estabilidad de una autoridad electa– y desconfianza –sobre el debido cumplimiento de sus funciones– y   ha alcanzado una dimensión tan aguda que existe la posibilidad de un serio impacto a derechos protegidos y principios democráticos. 

 Esta crisis política se  ha manifestado  también como crisis de legitimidad, principalmente hacia los políticos y las instituciones.

 En el campo legislativo la Asamblea  archivó el proyecto  de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, el Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal con la calificación de urgente en materia económica,   fue “devuelto”.Fue archivado      el Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento de Mercado de Valores y Transformación Digital.

ESENCIA DEL DECRETO

El decreto 741 señala: 

Artículo 1.- Disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Notifíquese al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones de dentro del plazo de 7 días de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República.

Artículo 3.- Notifíquese a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho los periodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas. Adicionalmente, la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna, conforme lo establece de manera expresa el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Este Decreto entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

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