Esta ley fue propuesta con el carácter de urgente en materia económica por el presidente, Daniel Noboa.
Las cinco disposiciones transitorias disponen que:
- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que no hayan podido cumplir sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas o con sus obligaciones frente el IESS hasta por el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago hasta por 24 meses, sin necesidad de abonar una cuota inicial.
- El aporte efectuado a la Cuenta Única del Tesoro Nacional por el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se vendan para uso de toda aeronave de servicio comercial se reducirá, a partir del 2024, del 5% hasta llegar al 0%.
- Las personas naturales, así como las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Turismo podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 en un solo ejercicio fiscal. o hasta en cinco períodos fiscales a partir de que se generaron las pérdidas.
- Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024, podrán deducir el 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta. Se confiere la potestad al Presidente, mientras se encuentre vigente el conflicto armado, para remitir total o parcialmente rubros accesorios a las obligaciones tributarias generadas durante dicho conflicto (intereses, multas, recargos).
DISPOSICION INTERPRETATIVA
La disposición interpretativa dispone que:
- La base imponible de los ingresos en relación de dependencia, al referirse al monto deducible por concepto de aportes a la seguridad social de los miembros de la Fuerza Pública, debe entenderse que esta deducción corresponde a la totalidad de los valores establecidos en la Ley que regula su sistema de seguridad social.