Noticias Recientes

Viernes, 29 Marzo 2024 01:38

LAS TRANSITORIAS DE LEY DE TURISMO

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

QUITO (Agencia Ane)._ Cinco disposiciones transitorias y una interpretativa contiene la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo que  aprobó la Asamblea Nacionaly que está publicada en el Registro Oficial

Esta  ley fue propuesta con el carácter de urgente en materia económica por el presidente, Daniel Noboa.  

Las cinco disposiciones transitorias disponen que:

 

  • Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo,  que no hayan podido cumplir sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas o con sus obligaciones frente el IESS hasta por el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago hasta por 24 meses, sin necesidad de abonar una cuota inicial.
  • El aporte efectuado a la Cuenta Única del Tesoro Nacional por el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se vendan para uso de toda aeronave de servicio comercial se reducirá, a partir del 2024, del 5% hasta llegar al 0%. 
  • Las personas naturales, así como las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Turismo podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 en un solo ejercicio fiscal. o hasta en cinco períodos fiscales a partir de que se generaron las pérdidas. 
  • Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024, podrán deducir el 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta. Se confiere la potestad al Presidente, mientras se encuentre vigente el conflicto armado, para remitir total o parcialmente rubros accesorios a las obligaciones tributarias generadas durante dicho conflicto (intereses, multas, recargos).

 

DISPOSICION  INTERPRETATIVA 

La disposición  interpretativa  dispone que:

 

  • La base imponible de los ingresos en relación de dependencia, al referirse al monto deducible por concepto de aportes a la seguridad social de los miembros de la Fuerza Pública, debe entenderse que esta deducción corresponde a la totalidad de los valores establecidos en la Ley que regula su sistema de seguridad social.

 

 

 

Visto 1111 veces Modificado por última vez en Viernes, 29 Marzo 2024 02:34

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

PC & PC Solutions