El diputado José Gerardo Fernández Noroña,miembro del Partido del Trabajo presentó, este lunes 15 de abril, una denuncia contra el mandatario ecuatoriano ante la Fiscalía General de la República (FGR) “por el asalto a la embajada de México en Ecuador” y solicitó “la detención y extradición de Daniel Noboa”.Argumenta que Noboa violó las leyes mexicanas al ordenar la irrupción.
Todo comenzó cuando el Gobierno de Daniel Noboa declaró persona ‘non grata’ a la embajadora mexicana, Raquel Serur, en respuesta a comentarios del presidente Manuel López Obrador sobre el asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio y sus consecuencias electorales, insinuando que ello benefició al actual gobernante ecuatorianoy perjudicó a la candidata de la llamada Revolución Ciudadana.
Este impasse ocurrió mientras se tramitaba un pedido de asilo para el exvicepresidente Jorge Glas, condenado a ocho años de cárcel por haber recibido sobornos para conceder contratos públicos a la empresa constructora Odebreth. Glas para evadir su prisión se escondió en la mencionada embajada y una vez que se le concedió asilo y que el gobierno ecuatoriano le negó el salvoconducto, intento sacarloclandestinamente al aeropuerto para traerlo a esta ciudad en un avión de la fuerza aérea mexicana que fue enviado para transportar a la embajadora Serur.
Pero antes de que ocurra esto un contingente policial lo sacó de la embajada y lo entregó a la Corte Nacional de Justicia que ordenó su inmediato traslado a una de las cárceles más seguras de Ecuador, conocida como La Roca.
Este lunes el presidente Noboa dijo que no se arrepiente del asalto a la embajada mexicana durante una entrevista publicada el 14 de abril, por el medio australiano SBS news.“Nosotros condenamos el hecho de que algunos Gobiernos usen sus embajadas bajo la fachada de un refugio político que en realidad es impunidad, es salvar a los criminales de sus sentencias”, declaró.
México condena a Ecuador sustentándose en el artículo 22 de la Convención de Viena, que afirma que el Estado receptor de una misión diplomática no puede penetrar en los locales de la misión sin el consentimiento del jefe de la misión.
No obstante, el artículo 3 de la Convención de Caracas dice que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas”.