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Domingo, 07 Julio 2024 17:15

JUGADORES DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS PAGARAN IMPUESTOS

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QUITO (Agencia Ane)._  Los jugadores que ganen premios por pronósticos deportivos pagarán el 15 % de impuesto a la renta ordinario único considerando, para el efecto, el crédito tributario por las retenciones efectuadas. 

Las reformas  a la Ley de Régimen Tributario Interno disponen que este  impuesto a la renta único del 15% deberán pagar  quienes  hayan  percibido  por   pronósticos deportivos realizados a través de internet o cualquier otro medio.

El   Decreto Ejecutivo No. 313 establece las  disposiciones respectivas. Entre las más importantes se destacan:  

  • Los operadores no residentes que realicen actividades en el Ecuador deberán inscribirse en el RUC según el trámite simplificado que, para tal efecto, determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
  • Los sujetos pasivos deberán declarar y pagar el Impuesto Único respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y plazos señalados por el SRI mediante resolución.
  • Los operadores de pronósticos deportivos residentes en Ecuador deberán realizar la declaración del impuesto a la renta anualmente e incluir los valores declarados mensualmente por la percepción de ingresos por actividades de pronósticos deportivos.
  • Los operadores de pronósticos deportivos que realicen otras actividades económicas deberán distinguir sus ingresos gravados con el Impuesto Único de los ingresos gravados con el impuesto a la renta ordinario.
  •  Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos, residentes o no en el país, estarán sujetos a una retención en la fuente del 15%, que deberán declararla y pagarla mensual. Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.  
  • Los jugadores que perciban ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos deberán incluir dichos valores en su declaración del impuesto a la renta ordinario, considerando para el efecto crédito tributario por las retenciones efectuadas.
  • Se otorga un plazo de seis meses desde la vigencia del Reglamento para que, tanto las plataformas de pronósticos deportivos, como las entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades, adecúen sus sistemas e implementen mecanismos necesarios para la aplicación de las disposiciones anteriormente descrita
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