Esta medida, según el decreto 325 expedido este 11 de julio del 2024, se aplicará para las transferencias,envíos o traslado de divisas al exterior, en efectivo o a través de giro de cheques,transferencias,envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza incluyendo las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos,biocombustibles,gas licuado del petróleo y gas natural,destinados para el consumo interno del pa´s,realizados por personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizadas por el ministerio del ramo.
Dispone el decreto que el SRI, el ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables en el plazo de 15 días expidan las resoluciones respectivas.
Dee otro lado se mantendrá el ISD en el 3.5 por ciento para quienes lleven divisas al exterior por cuenta propia y para las empresas que tienen necesidad de hacer transacciones para las importaciónes de materia prima para la producción nacional.