La Corte Constitucional calificó la pregunta que se planteará en una consulta popular, pero rechazó 13 consderandos y algunos artículos del estatuto de elección de los asambleistas, por lo que pide al Presidente de la República reformularlos.
Un comunicado de la Corte dice que, una vez que se ha verificado los considerandos del decreto 153 la pregunta a formularse en la consulta popular y el Estatuto cumplen con los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico ha tomado la decisión de dar luz verde al planteamiento presidencial.
Sobre los considerandos, la Corte señala que trece de ellos no cumplen con los parámetros legales previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y que si estos se eliminaran, los restantes serían suficientes para satisfacer las exigencias legales, que permitan al pueblo ecuatoriano decidir de manera libre e informada.
Respecto a la pregunta, se determinó que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 105 de la LOGJCC.
En relación con el Estatuto, la Corte resolvió que el artículo 5, en conexión con el artículo 4, no satisface los parámetros del artículo 444 de la Constitución, pues las reglas del artículo 5 no son claras para determinar el tamaño de las circunscripciones de los asambleístas provinciales, y la regulación del método de adjudicación de escaños carece de precisión. Esta falta de claridad impide establecer con exactitud el tamaño de la Asamblea Constituyente.
La Corte considera que el presidente de la República puede subsanar los aspectos señalados en los considerandos y en el artículo 5 en conexión con el artículo 4. Hasta que ello ocurra, el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente podrá continuar con el proceso una vez que la Presidencia de la República remita las subsanaciones correspondientes y la Corte las haya verificado y resuelto.
La Corte reietera que este dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia o no de convocar a una Asamblea Constituyente. Su labor se ha limitado a revisar el cumplimiento de los parámetros exigidos por el Derecho, a fin de que, en una eventual consulta popular, el pueblo ecuatoriano pueda decidir de manera clara, libre y democrática.
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