Las multas se aplican a todos los sujetos obligados pero que no hayan hecho la presentación obligatoria de las operaciones y transacciones establecidas en la Ley. Se incluyen bancos, entidades y empresas bajo control de las superintendencias de bancos, compañías, sujetos naturales, organizaciones no gubernamentales, notarías.
La Resolución establece las siguientes multas: Por entrega tardía o no entrega de información a la UAFE: faltas administrativas, Entrega tardía del reporte de operaciones y transacciones iguales o superiores al umbral legal de 1 a 10 SBU; incumplimiento en la entrega del reporte de operaciones y transacciones iguales o superiores al umbral legal, incluyendo la información que no haya sido validada en el umbral legal De 10 a 20 SBU; Incumplimiento en la entrega de información adicional.
El sistema financiero nacional deberá pagar una multa de $3600 si no cumple con las disposiciones que tienen como sujetos obligados y controlados por por la Superintendencia de Bancos; $3200 a las empresas incumplidas que están bajo el control de la Superintendencia Compañías, Valores y Seguros; $3200; la multa para los sujetos obligados sin organismo de control específico,incluidas las personas naturales obligadas a llevar contabilidad será de ,$2800.
Las fundaciones y organismos no gubernamentales también serán multadas en $2800 si no han cumplido con la norma de declarar la procedencia de sus ingresos.Así mismo las notarías y personales no obligadas a llevar contabilidad pagarán $2400 y la misma cantidad los servidores públicos como sujetos obligados.
Estas multas han sido calculadas en base a Salario básico unificado,SBU del año 2020 y de acuerdo a tres parámetros: tipo de infracción cometida; valor de los factores; y, el número de salarios básicos unificados. También se tomara en cuenta: la facturación mensual neta; los Activos totales; el Patrimonio total; y la rRemuneración mensual unificada.