Con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000028, el Servicio de Rentas Internas,SRI, amplió hasta el 30 de abril de 2020, la “suspensión del cómputo de los términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias.”
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, por su lado, amplió,así mismo hasta el 30 la autorización de los contribuyentes para declarar el abandono tácito y/o definitivo de mercancías,la caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas y procedimientos.Además amplió la suspensión de la atención presencial en las oficinas del SENAE, el plazo para la presentación de documentación por correo electrónico y para la presentación del anexo de autorización para realizar procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante.
De otro lado hasta el 08 de mayo se deberá presentar las garantías aduaneras generales o específicas,la solicitud y documentos habilitantes para la importación de donaciones en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior; y la declaración juramentada suscrita para subsanar inconsistencias entre la declaración juramentada original y el informe de reconocimiento previo, en los casos de importación de menajes de casa en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior.
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