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Miércoles, 26 Febrero 2020 23:06

LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL IMPERIO DE LA CORRUPCION

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Por Fernando Borja Gallegos

 7 de diciembre de 2018

 Como sostuve en mi artículo “LA CORRUPCION QUE LLEVO A LA REVOLUCION FRANCESA”, publicado el 21 de junio del 2018, la impúdica conducta de los rectores de la vida nacional, que en reiterados períodos saquearon las arcas fiscales, produjo pobreza y miseria generalizadas las que, con caracteres alarmantes se agudizaron en la época contemporánea. Consideré indispensable que el pueblo ecuatoriano conozca la verdad de los hechos dolosos, de sus autores, de sus cómplices y encubridores y que revestido de paciencia, con calma y energía de inicio al gran juicio de la Historia: el Ecuador acusa. El Tribunal: el pueblo. El escenario: el territorio nacional.

El imperio de la corrupción en la República del Ecuador, está sentando las bases para el debilitamiento del Orden Jurídico y, por ende, promoviendo el caos y el desconcierto en la República.

Como afirmé en mi artículo “DE LA ENDEBLE CONSTITUCION A LA CONSTITUCION CAOTICA”, publicado el 4 de octubre del 2018, amerita que el señor Presidente de la República, en virtud de la atribución que el confiere la Carta Política en su artículo 148, disuelva la Asamblea Nacional, por la grave crisis política y conmoción interna en que se debate el país.

¿Rige la Constitución?...La Corte Constitucional por mandato del Concejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio está clausurada, por tanto, los artículos 429 hasta el 440 de la Constitución Política no rigen en el Ecuador. Tampoco los artículos atinentes a la reforma a la Constitución, es decir, los artículos 441 hasta el 444 de la Constitución Política.

Los justos cuestionamientos a la Corte Nacional de Justicia y el desprestigio que eso conlleva en lo interno y en lo internacional, seguramente, produjo que Organismos externos desechen los pedidos de los integrantes de la Corte, atinentes a la orden de captura de ciertos individuos por parte de la Interpol.

Las denuncias en contra de los integrantes de la Asamblea Nacional “por haber exigido y recibido dinero de sus colaboradores”, obligaron a la expulsión de algunos Asambleístas y minó la seriedad y confianza en la Función Legislativa.

Las pugnas en el Consejo de la Judicatura Transitorio recientemente nombrado, lo debilitaron y desprestigiaron.

La lentitud para investigar y castigar a los que se han apropiado de los recursos públicos, pese a las denuncias oportunas y enérgicas del doctor Pablo Celi, Contralor General del Estado, provoca indignación en el pueblo ecuatoriano.

Por lo expuesto, considerando los últimos hechos que son de dominio público relacionados con la Vicepresidencia de la República, se hace oportuno que el señor Presidente de la República, en virtud del artículo 148 invocado, disuelva la Asamblea Nacional y, por tanto, el pueblo ecuatoriano se pronuncie en las urnas.

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